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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00355-040-09
Fecha: 2010-07-27
Carátula: LLANCAMAN NELIDA ELSA / M.S.C.B. S/ AMPARO
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00355-040-09
Tomo:
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de Julio de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"LLANCAMAN Nélida Elsa c/ M.S.C.B. s/ AMPARO", expte. nro. 00355-040-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Luego de analizadas las constancias de esta causa, propondré al Acuerdo hacer lugar al amparo promovido por la sra. Nélida Llancamán.
Esencialmente, debo tener en cuenta el dictamen pericial del Ing. Gilberto Díaz; el cual además de debidamente fundado, no ha merecido objeción de ninguna de las partes involucradas, no obstante estar las mismas debidamente notificadas.
Según el referido dictamen, las deficiencias observadas en la vivienda de la actora -resquebrajamientos, fisuras y pérdida de verticalidad de muros, fisuras en pisos, pérdida de horizontalidad de la cumbrera del techo, pérdida de verticalidad de las aberturas, etc. etc. (fs. 143/144)- reconocen como única fuente eficiente e idónea “el pavimento ejecutado en la calle Los Pehuenes, sin hacer en forma simultánea como corresponde el cordón cuneta en hormigón, frente a la vivienda de la sra. LLancamán...Esa falta de cordón cuneta permitió durante siete (7) años, que el total del escurrimiento producto de lluvias, descendiera desde calle Carlos Ruiz y Moreno, luego por calle Pehuenes hasta la vivienda de la amparista, que no tenía cordón cuneta. La diferencia de altura entre el cordón cuneta actual, frente a la vivienda en cuestión y la calle Carlos Ruiz, en sector de enripiado, frente al N° 232 es de 14,833 metros” (fs. 144, ap. 2). Ver también: croquis del citado escurrimiento, a fs. 147.
Consignándose también que el citado pavimento -sin la previsión del cordón cuneta que evitara el escurrimiento hacia la vivienda de la amparista- fue realizado en 1998 (V. fs. 142); y que “El tramo de cordón cuneta faltante se hizo en el año 2005” (fs. 142); que son los siete (7) años a que hacía referencia el perito en el párrafo anteriormente transcripto, para describir el tiempo que duró la causa de los daños.
Es decir, tiempo suficientemente idóneo para causar los perjuicios que, aún hoy pudieron verificarse en la vivienda en cuestión.
Daños que, de no ser reparados debidamente y en forma inminente, se agravarán, con “peligro cierto de desmonoramiento de la vivienda” (fs. 145).
Por lo tanto, y siendo el Municipio local el responsable, ante la amparista, de los daños y perjuicios causados por una obra pública mal ejecutada -careciendo la actora de otra vía idónea para aventar el peligro cierto e inminente a su seguridad física y la de su vivienda- propondré al Acuerdo hacer lugar al amparo solicitado (conf. art. 43 CP), ordenando a aquélla ejecutar, de manera perentoria, las obras a que hace referencia el perito para impedir el colapso de la vivienda de Llancamán y, eventualmente, el de las construcciones existentes en cota inferior (fs. 145, aps. 3 a 5).
En virtud de lo expuesto, propongo al Acuerdo:
1ro.) hacer lugar al amparo promovido por la sra. Nélida Elsa Llancamán.
2do.) consecuentemente, intimar al Municipio local para que, dentro del plazo de 30 días corridos, ejecute por sí -o por terceros a su cargo- las obras indicadas por el perito a fs. 145, aps. 3 a 5, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento.
3ro.) Con costas al Municipio.
4to.) regular los honorarios de la siguiente manera:
dres. Pablo A. Devoto y Oscar Eduardo Sanz, en conjunto: $ 5.000.-
Ingeniero Gilberto Díaz: $ 3.000.-
Los cuales deberán ser abonados dentro de los 10 días de quedar firme la presente.
5to.) firme la presente, remitir los autos al Juzgado de Ia. Instancia en lo Civil y Comercial de esta Circunscripción que corresponde en orden de turno, a los fines del seguimiento del oportuno y eficaz cumplimiento de la sentencia dictada (art. 56, inc. 4°, Ley K 2430).-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar al amparo promovido por la sra. Nélida Elsa Llancamán.
2do.) consecuentemente, intimar al Municipio local para que, dentro del plazo de 30 días corridos, ejecute por sí -o por terceros a su cargo- las obras indicadas por el perito a fs. 145, aps. 3 a 5, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento.
3ro.) Con costas al Municipio.
4to.) regular los honorarios de la siguiente manera:
dres. Pablo A. Devoto y Oscar Eduardo Sanz, en conjunto: $ 5.000 (Pesos CINCO MIL).-
Ingeniero Gilberto Díaz: $ 3.000 (Pesos TRES MIL).-
Los cuales deberán ser abonados dentro de los 10 dias de quedar firme la presente.
5to.) firme la presente, remitir los autos al Juzgado de Ia. Instancia en lo Civil y Comercial de esta Circunscripción que corresponde en orden de turno, a los fines del seguimiento del oportuno y eficaz cumplimiento de la sentencia dictada (art. 56, inc. 4°, Ley K 2430).-
6to.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan los presentes a su instancia de origen.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro