Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15566-248-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-07-27

Carátula: BANCO INTEGRAL DEPARTAMENTAL COOP. LTDO. / MURGICH CATALINA S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15566-248-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Julio de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BANCO INTEGRAL DEPARTAMENTAL COOP. LTDO. c/ MURGICH CATALINA s/ EJECUTIVO", expte. nro. 15566-248-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 162 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 132 -que hizo lugar al pedido de levantamiento de la inhibición general trabada contra la demandada, al solo efecto de la inscripción registral de la escritura cuya copia obra a fs. 112/118- interpuso la actora, a fs. 134, recurso de apelación.

Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su memorial la recurrente a fs. 136/139; el cual fue respondido a fs. 140/143.

2. Mediante la referida escritura, los herederos y la cónyuge supérstite de Iván Murgich, vendieron a la razón social Mamuschka srl. un bien inmueble del sucesorio; haciéndose constar en la misma que sobre la heredera Catalina Murgich, pesaba una inhibición general inscripta en los presentes autos, con fecha 24-8-05 (fs. 115). Haciéndose constar también, allí mismo, que con fecha 10-2-95, la citada había cedido “todos los derechos que tenía y le correspondía en el sucesorio de su padre” a su hermana Amanda Elena Murgich.

En razón de que la cesión referida era de fecha anterior a la de la inhibición general, y que la misma gozaba de fecha cierta -por haber sido instrumentada mediante escritura pública- el sr. Juez de Ia. Instancia decidió que dicha cesión era oponible al acreedor inhibiente. Por lo cual, hizo lugar al levantamiento de la citada inhibición al solo efecto de inscribir la escritura de compraventa mencionada.

En sus agravios, la entidad bancaria actora insiste -al igual que en escrito de fs. 129/130- en que al efectuar la cesión, la cedente aún no había sido declarada heredera, mediante la declaratoria respectiva. Destacando que, luego de dictada la declaratoria de herederos, aquella cesión junto con esta última, no fueron inscriptos en el Registro Inmobiliario, pudiendo haberlo hecho antes de inscribirse la inhibición.

Sin embargo, la recurrente no cuestiona el punto central del decisorio del sr. Juez a quo: que por la forma y fecha en que tuvo lugar la referida cesión, la misma resulta oponible a su parte, con indiferencia de su inscripción en el citado Registro, el cual “no posee Registro de Inscripción de Cesiones de derechos hereditarios”, según se hubo informado a fs. 155.

Lo que no podría haber hecho válidamente la demandada era negociar sus eventuales derechos sucesorios antes de ser heredera (conf. art. 1175 del cód. civil), pero la cesión de marras fue realizada con posterioridad al fallecimiento de su padre (V. fs. 114), e inclusive la declaratoria de herederos fue efectuada antes de la inhibición (ídem anterior).

No habiéndose entonces cuestionado -mediante fundamentos legales- el argumento central al cual me hube referido, el mismo ha permanecido incólume y, por consiguiente, también corresponderá confirmar el decisorio cimentado en dicho argumento no rebatido.

En razón de las particularidades de la cuestión resuelta, y que la actora pudo haberse considerado, razonablemente, con derecho a rebatir las pretensiones de la demandada (V. fs. 104), propondré también que las costas de esta instancia se impongan en el orden causado (art. 68, 2da. parte, del CPCC).

3. En resumen, voto para que la Cámara decida:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 134.

2do.) costas de IIa. Instancia por su orden

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 134.

2do.) costas de IIa. Instancia por su orden

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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