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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40275
Fecha: 2010-07-27
Carátula: LUGO ZOTELE Deidamio S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: inicio- A RENTAS
General Roca, 27 de Julio de 2010.-g
Por presentado, parte y con domicilio.-
Cítese a los futuros demandados a fin de que comparezca a fiscalizar la prueba a producir en autos (art. 80 del C.P.C.) a cuyo fin líbrese cédula a Neuquén.-
Previo a fijar audiencia para la declaración del testigo propuesto, cúmplase con lo ordenado en el art. 79, inc.2 del CPCC.-
Líbrense los oficios solicitados al punto IV B, como se piden.-
Asimismo, pasen los presentes a la Delegación de RENTAS (acordada N° 10/03 art. 4 del STJ).
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Déjese constancia en los autos principales del inicio del presente trámite.-
Cúmplase con lo dispuesto por el art. 8 de la ley 2897.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Nota: De haberse dado cumplimiento. CONSTE.-
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Poder Judicial de Río Negro