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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40277
Fecha: 2010-07-27
Carátula: FERNANDEZ PAZ Lucerina c/CARRIL Mariano Jorge s/Sucesión S/ Beneficio y ordinario
Descripción: vta. a despacho para NOT//previo inicio
General Roca, 27 de julio de 2010.-s
Por presentado, parte y con domicilio.-
Certifique el Actuario.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sr. JUEZ:
CERTIFICO: Que por ante este Juzgado y Secretaría tramita el expte. caratulado: "CARRIL MARIANO JORGE S/SUCESION" (38.539), el que se encuentra retirado por el estudio del Dr. Zarasola, desde el 07.06.10.-
Secretaría, 27 de julio de 2010.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 27 de julio de 2010.-s
Téngase presente la certificación que antecede e intímese al Dr. Zarasola, para que en el primer día posterior al de la presente, haga efectiva la devolución de los autos caratulados:"CARRIL MARIANO JORGE S/SUCESION" (38.539) los que fueran entregados en préstamo por el término de 72 hs. y cuyo plazo de reintegro se encuentra ampliamente vencido, bajo apercibimiento de hacerse efectivas las sanciones previstas por el art. 128 del C.P.C. y acordada 47/73 del STJ. Notifíquese. Cúmplase por Secretaría.-
A la media cautelar solicitada estése a la devolución del expediente sucesorio.-
Previo a dar inicio al beneficio de litigar sin gastos deberá denunciarse el nombre y domicilio de los testigos propuestos (art. 79 C.P.C.)
No habiéndose ingresado el escrito de inicio a la Cámara de Apelaciones para el sorteo respectivo, líbrese oficio por Secretaría a dicho organismo a fin de hacerle saber que el mismo ha quedado radicado en este Juzgado.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro