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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0609/2010
Fecha: 2010-07-26
Carátula: RAYEN CURA S.A. C/ LA COMARCA S.R.L. S/ ORDINARIO
Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo
CARATULA: RAYEN CURA S.A. C/ LA COMARCA S.R.L. S/ ORDINARIO
Viedma, julio de 2010.-
Por presentado, parte a tenor del poder que se agrega y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada y devuélvanse los impresos de email por carecer de validez legal.-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a la demandada por el término de 15 días, a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Hágase saber al profesional interviniente que deberá abonar la suma de $ 15,90 por aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Sin perjuicio de ello, aclárese la razón social de la parte actora teniendo en cuenta lo expuesto en la demanda y lo que surge del poder presentado.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro