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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0569/2010
Fecha: 2010-07-26
Carátula: ÑANCULEU HECTOR LUIS C/ SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES PROVINCIALES DE RIO NEGRO Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: CAUCION
EXPTE. Nº 0569/2010
CARATULA: ÑANCULEU HECTOR LUIS C/ SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES PROVINCIALES DE RIO NEGRO Y OTRO S/ ORDINARIO
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, a los 26 días de julio de 2010 siendo las 8,15 horas, comparece ante el Juzgado Civil Nº 3, en estos autos, el sr. Héctor Luis Ñanculeo (D.N.I. nº 13.823.586), a prestar caución juratoria, por todas las costas, daños y perjuicios que pudiere ocasionar con la medida peticionada en estas actuaciones (conf. art. 199 C.Pr.) No siendo para más se da por terminado el acto, firmando el compareciente, previa lectura y ratificación de la presente, por ante mí, que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro