Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0716/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2010-07-26

Carátula: FORTETE AZUCENA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL AREA PROGRAMA SAN ANTONIO OESTE) Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, julio de 2010.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "FORTETE AZUCENA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL AREA PROGRAMA SAN ANTONIO OESTE) Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" Expte. n° 0716/2004, traídos a despacho para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 471 se dictó sentencia monitoria condenando a la Provincia de Río Negro y a los sres. Marcela Inés Allemandi y Eduardo Alberto Delfino a pagar al sr. Maximiliano Ezequiel Maglione la suma de $138.146, a la Sra. Azucena Fortete la suma de $ 692 en concepto de capital e intereses desde el 31/07/08 y hasta el 31/03/10, a los Dres. Juan José Zalesky, Virginia Isabel Zalesky y Carlos Marcelo Valverde, en conjunto, la suma de $9.499 en concepto de honorarios de primera instancia e intereses al 31/03/10 y a los Dres. Juan José Zalesky y Virginia Isabel Zalesky, en conjunto, la suma de $ 3.040 en concepto de honorarios de segunda instancia e intereses al 31/03/10.-

2.- Que a fs. 482/485 se presentó la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado y dedujo excepción de inhabilidad de título en los términos del art. 506 punto 3 del CPCC. Manifestó su oposición a la ejecución y fundó la defensa en el incumplimiento de dispuesto por el art. 55 de la Constitución Provincial y legislación reglamentaria (art. 12 de la ley 3230). Hizo otras consideraciones al respecto y peticionó se haga lugar a la excepción interpuesta, con costas.-

3.- Que a fs. 492/494 se presentó la parte actora, por medio de apoderado y contestó el pertinente traslado de ley, pidiendo el rechazo de la excepción planteada, por los fundamentos allí explicitados.-

4.- Que así planteada la cuestión, debe destacarse que la excepción de inhabilidad de título se encuentra prevista en el art. 506 inc. 3° del CPCC, para los casos en que no esté la sentencia ejecutoriada, no haya vencido el plazo fijado para su cumplimiento o no resulte de ellos lo reclamado, la calidad de acreedor del ejecutante o la de deudor del ejecutado.-

Así, de las constancias de la causa surge que con fecha 11/05/2009 la Cámara de Apelaciones de Viedma confirmó la sentencia dictada en Primera Instancia, siendo notificada de dicha resolución la Provincia de Río Negro con fecha 14/05/2009 (fs. 429), momento a partir del cual se debe cumplir con las notificaciones necesarias en virtud de lo dispuesto por la legislación vigente, esto es, a la Secretaría de Hacienda y la Comisión de Presupuesto de la Legislatura Provincial, a fin que tomen los recaudos para efectivizar el reclamo en el próximo ejercicio fiscal (art. 55 de la Const. Provincial), esto es durante el año 2010. De esta forma, toda vez que la ejecución se inició con fecha 06/04/2010 (fs. 469) y que aún no ha culminado el año fiscal 2010, estimo que en el caso se configuran los supuestos previstos en el mencionado art. 506 inciso 3 del CPCC, correspondiendo entonces hacer lugar a la defensa esgrimida por la Provincia de Río Negro a fs. 482/485, revocando, en consecuencia, la sentencia monitoria dictada a fs. 471.-

6.- Que respecto a las costas corresponde imponerlas la parte actora vencida y regular los honorarios profesionales del Dr. Eduardo Martirena conforme la ley arancelaria (art. 68 del CPCC y art. 41 de la Ley G 2212).-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título, articulada a fs. 482/485 por la Provincia de Río Negro y, en consecuencia, revocar la sentencia monitoria dictada a fs. 471.-

II.- Imponer las costas a la parte actora (art. 68 del CPCC).-

III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Eduardo Martirena en la suma de $ 7.770 (1/3 del 11% + 40%) y los de los Dres. Juan José Zalesky, Virginia Isabel Zalesky y Carlos Marcelo Valverde, en forma conjunta, en la suma de $ 4.944 (1/3 del 7% + 40%); MB: $ 151.377 (conf. arts. 6, 7, 10, 41 y 50 de la ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro