Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1021/93/6

N° Receptoría:

Fecha: 2010-07-26

Carátula: BLANCO SILVERIA C/ VEGA JOAQUIN PEDRO S/ ALIMENTOS

Descripción: no ha lugar reiteración bajo apercibimiento de desobediencia judicial

EXPTE. Nº 1021/93/6

CARATULA: BLANCO SILVERIA C/ VEGA JOAQUIN PEDRO S/ ALIMENTOS

Viedma, julio de 2.010.-

Agréguese.-

Teniendo en cuenta que las astreintes fijadas en la causa (fs. 290) han sido bajo apercibimiento de ejecución, al pedido de reiteración bajo el apercibimiento solicitado en el escrito en despacho no ha lugar, debiendo en su caso ocurrir por la vía y forma que corresponde.-

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro