Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00268-030-07

N° Receptoría:

Fecha: 2010-07-26

Carátula: MANSILLA ALEJANDRO / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: CADUCIDAD

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00268-030-07

Tomo: 4

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 de julio de 2010

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “MANSILLA ALEJANDRO C/MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, expte. nro. 00268-030-07 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: Atento al tiempo objetivamente transcurrido desde el último trámite que le dio impulso a las presentes actuaciones, y lo dispuesto por el art. 316 del rito, la observancia del cómputo de los plazos allí indicado, faculta a este Tribunal a declarar de oficio la caducidad.-

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) DECLARAR la caducidad de instancia respecto las presentes actuaciones.-

- - -II) CORRASE vista a la Caja Forense, Colegio de Abogados y DGR por el término de cinco días bajo apercibimiento de proseguir el támite en caso de silencio. Hecho, archívese.

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, y protocolización.

LUIS MARIA ESCARDO HORACIO CARLOS OSORIO EDGARDO JORGE CAMPERI

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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