Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15672-278-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-07-26

Carátula: GIACHINO MARIA AYELEN / GAIMARO POZZI MIGUEL ANGEL S/ ALIMENTOS S/INCIDENTE DE APELACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15672-278-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de Julio de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"GIACHINO María Ayelen c/ GAIMARO POZZI Miguel Angel s/ ALIMENTOS s/ INCIDENTE DE APELACION", expte. nro. 15672-278-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 46 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La regulación de honorarios de fs. 25 a favor de la Asesora de Menores ad-hoc en la suma de $. 900 es recurrida por su beneficiaria a fs. 26/27 por estimarlos bajos, conforme sus fundamentos a los que cabe remitir en extenso, recurso concedido a fs. 27 conforme la L.A.

A fs. 34 apela la accionada los mismos honorarios por estimarlos altos, conforme sus fundamentos a los cuales también cabe remitir, recurso que se concede de igual modo a fs. 35.

Teniendo en cuenta la actuación por la cual se regulara -Asesora de Menores ad-hoc- como así el monto considerado por el a-quo como base regulatoria de los letrados señalada por la beneficiaria recurrente -ver también fs. 433 de los principales por cuerda-, y la actuación coadyuvante de la tarea remunerada, y los trabajos realizados a la luz del art. 6 L.A. (fs. 367/8, 392 entre otros), la suma considerada por el a-quo resulta poco inferior al 3% de la base, resultando acorde contemplar un porcentual como el señaldo, por lo cual propondré acoger el recurso, regulando en reemplazo de la suma fijada a fs. 25, la de $. 1.008 (3% de la base regulatoria considerada para los letrados). MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) No hacer lugar al recurso de fs. 34, y hacer lugar al recurso de fs. 26, regulando a la dra. Lucía Murgich, en reemplazo de la prevista a fs. 25, la suma de $. 1.008 (Pesos Un mil ocho).-

2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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