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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15488-226-09
Fecha: 2010-07-26
Carátula: GARILLO MARIO OSCAR / CASCO HORACIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15488-226-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de Julio de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"GARILLO Mario Oscar c/ CASCO Horacio -DAÑOS y PERJUICIOS s/ BENEFICIO DE LIT. SIN GASTOS s/ EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 15488-226-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 100 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el Dr. Edgar García Sanchez hubo articulado contra el decisorio de fs. 85 y vta. que diera por aprobada la liquidación practicada a fs. 47.- Concedido el recurso, presentóse la memoria de fs. 90/96 que, traslado mediante, recibiera la respuesta de fs.98.-
Ingresando en el análisis de la cuestión venida a juzgamiento, liminarmente se aprecia una insuficiencia que conspira contra la posibilidad de que el tribunal se avoque al conocimiento de la apelación. Me refiero a la limitación contenida en la norma del art. 242 CPCC. que condiciona la viabilidad del recurso a que el monto en juego supere un escalón que allí se determina, límite que la suma objeto de cuestionamiento -$ 252,33- evidentemente no alcanza.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se declare mal concedido el recurso deducido a fs. 87, con costas.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) declarar mal concedido el recurso deducido a fs. 87, con costas.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro