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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12994-178-04
Fecha: 2010-07-26
Carátula: DEICAS JUAN CARLOS / EMPRENDIMIENTOS BARILOCHE Y OTROS (CUMPL. CONTRATO Y COBRO PESOS) S/ ORDINARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12994-178-04
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 DE JULIO DE 2010
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “DEICAS Juan Carlos c/ EMPRENDIMIENTOS BARILOCHE y OTROS (CUMPL. CONTRATO y COBRO PESOS) s/ORDINARIO”, expte. nro. 12994-178-2004 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Atento a la voluminosidad de la causa y a que los apelantes no se hubieron desempeñado a todo lo largo de la misma representando o patrocinando a las mismas partes -lo cual ya hubo sido materia de cuestionamiento (conf. fs. 2026 y sigts.)-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) requerir de los presentantes de fs. 2034/2036, indiquen -con señalamiento de fojas, a fin de permitir su cotejo- a quiénes hubieron representado y/o patrocinado, desde cuándo, y en qué etapa del pleito cesaron dicho patrocinio o representación; incluyendo su participación profesional en IIa. Instancia.
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique nuevo cómputo.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro