include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38914
Fecha: 2010-07-26
Carátula: MORA Ana María y HERRERA José Osvaldo c/BARAZUTTI Damian S/ Ordinario
Descripción: Homologacion acuerdo y regula
//neral Roca, 26 de julio de 2010.-
Agréguese el acuerdo celebrado y homológase el mismo con fuerza de sentencia. Notifíquese.-
Téngase presente los honorarios pactados en favor de los letrados de la parte actora (Dres. Hernán Mones y Graciela Tempone).-
Regulo los honorarios profesionales de la Dra. Marcela Adriana Saitta en la suma de $ 8.400.- (M.B. $ 60.000.- arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Asimismo, regulo los honorarios de los peritos actuantes Héctor Guillermo Laino (fs. 134) en $ 500.- , del Ing. Pedro Lucas Filippi (fs. 175 y 208 de estos autos y por las actuaciones de fs. 212 y 262 de los autos "HERRERA Rosa Ester y otra c/BARAZUTTI Damián s/Ordinario" (Expte. 39066) en $ 1.800.-, Dr. Carlos Argañaraz (fs. 230) en $ 1000.- y de la Lic. Maria Viviana Ibargüen (fs. 210 y 217) en $ 600.- (MB: $60.000).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, extensión y complejidad de la misma y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro