Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 28564IV

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-24

Carátula: FAZZI Enrique A. c/SIERRA Nancy A. S/ Sumario

Descripción: a cedula

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CEDULA DE NOTIFICACION

SIERRA NANCY

LILIANA MARTIN DE ISIDORI

VILLEGAS 967 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “FAZZI ENRIQUE ALFREDO C/SIERRA NANCY ANABEL S/SUMARIO” (28564-IV-95) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice:General Roca, 18 de noviembre de 2.005.-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,declararo la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-Regulo los honorarios del Dr. Daniel Ernesto Cuomo, en $ 150. y los de la Dra. Liliana Martin de Isidori en $ .150Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. Glósese la documentación de fs. 8/10.- .-Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 24 de noviembre de 2.005-

...............................................

María del C. Villalba

Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

FAZZI ENRIQUE ALFREDO

DR. DANIEL CUOMO

VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “FAZZI ENRIQUE ALFREDO C/SIERRA NANCY ANABEL S/SUMARIO” (28564-IV-95) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice:General Roca, 18 de noviembre de 2.005.-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,declararo la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-Regulo los honorarios del Dr. Daniel Ernesto Cuomo, en $ 150. y los de la Dra. Liliana Martin de Isidori en $ .150Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. Glósese la documentación de fs. 8/10.- .-Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 24 de noviembre de 2.005-

...............................................

María del C. Villalba

Secretaria

-3-

CEDULA DE NOTIFICACION

CAJA FORENSE

VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “FAZZI ENRIQUE ALFREDO C/SIERRA NANCY ANABEL S/SUMARIO” (28564-IV-95) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice:General Roca, 18 de noviembre de 2.005.-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,declararo la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-Regulo los honorarios del Dr. Daniel Ernesto Cuomo, en $ 150. y los de la Dra. Liliana Martin de Isidori en $ .150Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. Glósese la documentación de fs. 8/10.- .-Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 24 de noviembre de 2.005-

...............................................

María del C. Villalba

Secretaria

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