include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 28564IV
Fecha: 2005-11-24
Carátula: FAZZI Enrique A. c/SIERRA Nancy A. S/ Sumario
Descripción: a cedula
-3-
CEDULA DE NOTIFICACION
SIERRA NANCY
LILIANA MARTIN DE ISIDORI
VILLEGAS 967 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “FAZZI ENRIQUE ALFREDO C/SIERRA NANCY ANABEL S/SUMARIO” (28564-IV-95) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice:General Roca, 18 de noviembre de 2.005.-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,declararo la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-Regulo los honorarios del Dr. Daniel Ernesto Cuomo, en $ 150. y los de la Dra. Liliana Martin de Isidori en $ .150Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. Glósese la documentación de fs. 8/10.- .-Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 24 de noviembre de 2.005-
...............................................
María del C. Villalba
Secretaria
-3-
CEDULA DE NOTIFICACION
FAZZI ENRIQUE ALFREDO
DR. DANIEL CUOMO
VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “FAZZI ENRIQUE ALFREDO C/SIERRA NANCY ANABEL S/SUMARIO” (28564-IV-95) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice:General Roca, 18 de noviembre de 2.005.-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,declararo la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-Regulo los honorarios del Dr. Daniel Ernesto Cuomo, en $ 150. y los de la Dra. Liliana Martin de Isidori en $ .150Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. Glósese la documentación de fs. 8/10.- .-Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 24 de noviembre de 2.005-
...............................................
María del C. Villalba
Secretaria
-3-
CEDULA DE NOTIFICACION
CAJA FORENSE
VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “FAZZI ENRIQUE ALFREDO C/SIERRA NANCY ANABEL S/SUMARIO” (28564-IV-95) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice:General Roca, 18 de noviembre de 2.005.-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,declararo la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-Regulo los honorarios del Dr. Daniel Ernesto Cuomo, en $ 150. y los de la Dra. Liliana Martin de Isidori en $ .150Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. Glósese la documentación de fs. 8/10.- .-Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 24 de noviembre de 2.005-
...............................................
María del C. Villalba
Secretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro