Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15707-288-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-07-08

Carátula: HEREDEROS DE BARATTA LEOPOLDO / GALLO PATRICIA Y OTRO S/ DESALOJO S/ INCIDENTE

Descripción: Interlocutoria-Medida

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15707-288-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 08 DE JULIO DE 2010.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “HEREDEROS DE BARATTA Leopoldo c/ GALLO Patricia y OTRO s/ DESALOJO s/ INCIDENTE”, expte. nro. 15707-288-2010 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que la merituación de las tareas cumplidas a los fines de la regulación peticionada requiere tener a vista los autos principales, los que deberán ser requeridos a origen.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Requiéranse los autos principales; oficio, confección y diligenciamiento, e impulso de los obrados a cargo de las partes.-

2) Interin, interrúmpanse los plazos para fallar. Oportunamente practíquese nuevo cómputo.-

3) Notifíquese, regístrese y protocolícese.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro