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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15707-288-10
Fecha: 2010-07-08
Carátula: HEREDEROS DE BARATTA LEOPOLDO / GALLO PATRICIA Y OTRO S/ DESALOJO S/ INCIDENTE
Descripción: Interlocutoria-Medida
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15707-288-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 08 DE JULIO DE 2010.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “HEREDEROS DE BARATTA Leopoldo c/ GALLO Patricia y OTRO s/ DESALOJO s/ INCIDENTE”, expte. nro. 15707-288-2010 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que la merituación de las tareas cumplidas a los fines de la regulación peticionada requiere tener a vista los autos principales, los que deberán ser requeridos a origen.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Requiéranse los autos principales; oficio, confección y diligenciamiento, e impulso de los obrados a cargo de las partes.-
2) Interin, interrúmpanse los plazos para fallar. Oportunamente practíquese nuevo cómputo.-
3) Notifíquese, regístrese y protocolícese.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro