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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24734/10
Fecha: 2010-07-08
Carátula: LLANQUILEO, PABLO ALEJANDRO S/ HABEAS CORPUS
Descripción: rechazo in limine céd.
Expte.Nº 24734/10-STJ-
///MA, 8 de julio de 2010.-
-----Por recibido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----No surgiendo de la presentación de fs.1 el encuadramiento en el art.1* y cc. de la ley 3368 que reglamenta el "habeas corpus" en jurisdicción de la Provincia, rechazase “in limine” la pretensión de acercamiento familiar y traslado de Unidad por esta vía procesal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Téngase presente el informe efectuado por el Director del Complejo de Ejecución Penal Nº 1 en cuanto ha elevado el original al Tribunal a cuya disposición de encuentra el interno.- - - - -
----- Notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Fecho, procédase al archivo de las presentes actuaciones.- -
VICTOR HUGO SODERO NIEVAS
PRESIDENTE
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro