Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 24737/10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-07-19

Carátula: PICICCO, ABELARDO JULIO S/ AMPARO

Descripción: Sentencia-Of.céd.

///MA, 19 de julio de 2010.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PICICCO, ABELARDO JULIO S/ AMPARO" (Expte.N°24737/10-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs.3 y vta. don Abelardo Piccico interpone una acción de amparo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 4 se da intervención a la Procuración General a los efectos de se pronuncie sobre la procedencia formal del amparo propuesto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

------A fs.5/7 el señor Procurador General Subrogante expresa que "De las constancias de autos resulta que don Abelardo Julio Picicco ha sido citado como testigo a una causa identificada en la cédula radicada por ante el Juzgado de instrucción nro. II de Gral. Roca.-Los hechos relatados por el recurrente, de gravedad innegable, integran las razones de ese proceso penal y conceden contenido a la investigación y juzgamiento que se está realizando precisamente en el proceso de marras.- El amparo estaría dirigido a la protección de los fundamentos que el recurrente enuncia y que nada impide que sean explicitados justamente en el juicio penal de referencia, conducido jurisdiccionalmente por el Juez de la causa y claramente reglados en los términos de la ley procesal vigente, con referencia a la ley penal de fondo.- Por ende, existiendo una causa en la que los hechos que el recurrente invoca como fundamentos del pretendido amparo, están siendo investigados y en la que se le ha dado particular participación, no parece viable habilitar esta acción excepcional, prevista para otros supuestos de características también específicas.- No hay inexistencia de otra vía por cuanto -por el contrario- el Poder Judicial se encuentra a cargo del caso puntual. No existe emergencia insuperable ya que se trata de un proceso en trámite encaminado justamente a dilucidar y en su caso avanzar respecto de los hechos que concederían razón de ser a un amparo. Los tiempos son los del proceso en curso. No hay otro daño para el recurrente, como no sea la incomodidad derivada de ese juicio penal y la necesidad de adecuada velocidad procesal en el mismo. No hay cuestión constitucional comprometida ya que se trata de una actividad jurisdiccional habitual en la que se supone está garantizada la adecuada defensa, el debido proceso, el Juez natural, y toda la protección consecuente.- Por las razones dadas considero formalmente inadmisible el amparo propuesto por no darse los supuestos excepcionales que desde siempre se han requerido al efecto.".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Compartiendo el criterio expuesto precedeentemente por el señor Procurador General subrogante, que en aras de la brevedad procesal hago mios, corresponde rechazar la acción intentada en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello:

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar la acción intentada en las presentes actuaciones, por los fundamentos expuestos en el considerando.- -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA ANTE MI:GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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