Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 24736/10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-07-19

Carátula: QUICHAN, CARLOS RUBEN S/ AMPARO

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 19 de julio de 2.010.

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "QUICHAN, CARLOS RUBEN S/ AMPARO" (Expte.N* 24736/10-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- ----A fs.13 y vta. don Carlos Ruben Quichan deduce acción de amparo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Conferida vista a la Procuración General, a fs. 15/17, el señor Procurador General subrogante manifiesta que "..La procedencia formal del remedio excepcional intentado se advierte como severamente comprometida toda vez que: a) Se trata de una cuestión civil, vinculada con la tenencia, posesión y dominio de un inmueble respecto del cual existe precisa individualización en las copias de fs. 1 y ss.- b)El referido inmueble estaría ocupado por el proponente del recurso desde hace seis años con un antecedente en sede penal por usurpación, judicialmente resuelto (Fs. 10).- c) A su turno el Municipio procura el recupero del predio mediante el ejercicio de la acción de reivindicación en los términos contenidos en el escrito de fs. 1/8, de la que se ha corrido traslado según cédula de fs. 11.- d)Han operado históricamente una serie de traslaciones informales de la tenencia (o posesión) protagonizadas por diversas personas,a lo largo de varios años.- Con tales antecedentes estimo que no se dan en el caso los presupuestos que habiliten la acción de amparo promovida. Las razones formales son evidentes: a)Se trata de una cuestión que transita por una vía procesal y de fondo habilitada al efecto de resolverla. La exigencia de inexistencia de otra vía apta debe tenerse por incumplida. El recurrente no solo cuenta con el ámbito jurisdiccional específico sino que ha sido citado al mismo a los efectos de hacer valer sus derechos.-b)La urgencia o emergencia insuperable no deviene de una arbitrariedad, exceso o manifiesto avasallamiento de garantías constitucionales, sino que se habrían habilitado plazos procesales para avanzar en el contexto de un proceso reglado. Otro tanto en lo que se refiere al daño inminente. La emergencia estrictamente y para el recurrente, consiste en haber sido judicialmente citado a un juicio en el que precisamente se van a debatir las cuestiones que a él y a la actora interesan para decidir en definitiva.- c)El debate se centra en un tema civil cual es la tenencia, posesión o dominio de un inmueble, en los que cada protagonista de los hechos en examen (en el proceso judicialmente instalado al efecto) pueden ejercer sus reclamaciones o defensas en sede judicial avalando sus pretensiones. El derecho comprometido no se advierte lesionado ni restringida la protección constitucional del caso.-Formalmente por lo tanto y por las elementales razones que he expuesto, considero que el amparo propuesto no es viable formalmente por no estar dados los presupuestos que desde siempre han sido requeridos al efecto.".- - - - - - - - - - - - - - - - -----Compartiendo el criterio expuesto precedeentemente por el señor Procurador General subrogante, que en aras de la brevedad procesal hago mios, corresponde rechazar la acción intentada en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello:

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar la acción intentada en las presentes actuaciones, por los fundamentos expuestos en el considerando.- -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- - -

Fdo:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA ANTE MI:GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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