Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 24648/10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-07-08

Carátula: PAEZ, VICTOR FABIAN Y OTROS S/ AMPARO INFORMATIVO

Descripción: Sentencia-Of.céd.

///MA, 8 de julio de 2010.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas:"PAEZ VICTOR FABIAN Y OTROS S/ AMPARO INFORMATIVO" (Expte.N*24648/10-STJ-), puestas a despacho para resolver, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 19/21 vta. un grupo de ciudadanos del Barrio “El Portal del Sol”, invocando ser residentes en la ciudad de Gral. Roca, peticionan se informe quién es el propietario de la tierra dónde viven, se gestione una copia legalizada de la escritura de dichas tierras y se logre “mediar” para que se logre la venta de los lotes a quienes ocupan actualmente las mismas y se gestionen ante el Municipio de Roca los servicios de agua, luz, cloaca y gas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En su dictamen de fecha 11 de junio de 2010, el Dr. E. Nelson Echaren, Procurador General Subrogante, considera que corresponde rechazar la pretensión incoada por resultar formalmente improponible.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Coincido con lo dictaminado, en el sentido de que los accionantes han rotulado inexactamente su pretensión como amparo informativo; y que más allá del nomen iuris dado, la naturaleza de la misma dista de ser la reglada por la Ley 2384 que tiende a proteger la privacidad, el honor y el goce completo de los derechos de las personas, ante informaciones agraviantes o inexactas a través de cualquier medio de difusión (art. 3º).- - - -----Tengo en consideración que este Tribunal ha dicho que el objeto de las garantías constitucionales es la comunicación de ideas y la de recibir información, por lo que tales garantías abarcan todas las diversas formas en que la libertad de información se traduce. No es posible sostener lo contrario, sin menoscabo del Art. 31 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que en su Art. 13, inc. 1) ha incorporado al derecho positivo argentino del derecho de informar y de ser informado, especialmente sobre asuntos relativos a la cosa pública o de relevancia para el interés general (del voto del doctor Petracchi, en CSJN, Diciembre 11 1984) ED, 112-239, STJRNCO: STJRNCO: "Larroulet, Néstor R. s/Mandamus", Se. 110/01 del 29-08-01). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----La comunidad, dentro de la estructura constitucional, tiene derecho a una información que le permita ajustar su conducta a las razones resultantes de la misma, y siempre que el uso de ese derecho no afecte la armonía de los demás derechos constitucionales (CSJN, ED, 9-537; STJRNCO: "Larroulet, Néstor R. s/Mandamus", Se. 110/01 del 29-08-01). - - - - - - - - - - - - --

-----Sin perjuicio de ello, en el caso de autos, no se acredita que se encuentre amenazada ninguna garantía de raigambre constitucional que amerite la admisibilidad de la excepcionalísima vía intentada.- - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Este Tribunal ya ha señalado que “la pretensión formulada por la actora no se encuentra al alcance de la excepcionalísima vía intentada, que sólo puede atender a situaciones especialísimas en las que de ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos; y en las que los actos de la administración que supuestamente restringen su derecho se manifiesten de modo francamente manifiesto, claro y evidente, de una gravedad tal que no admita dilación alguna. La existencia de remedios procesales comunes para sustanciar la pretensión sin que hayan sido agotados a la época de la deducción del amparo, tornan improcedentes la elección de esta excepcional vía” (cf. STJ., Se. N* 108 del 27-11-00, "COMBRET, Raúl B. s/Acción de Amparo s/Competencia" -Expte. N* 15352/00-STJ-) y que la exigencia de ausencia de medios o remedios adecuados requerida para la procedencia de las garantías procesales específicas plasmadas en la Constitución de la Provincia (arts. 43, 44 y 45) no resulta en modo alguno configurada en autos cuando se evidencia que dentro de la propia esfera administrativa y a través de los mecanismos reglados se encuentran pautas concretas de solución para la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal. Como se indicara en precedentes de este Cuerpo (cf. "D´ANGELO, Natalia s/Acción de Amparo s/Competencia" -Expte. N* 14979/00-STJ-; “Acción de Amparo presentada por BARIGGI, Carlos Alberto s/Apelación" -Expte. N* 14687/00-STJ-) existe un cauce legislado para el planteamiento de reclamos de esta naturaleza administrativa (cf. se.18 de febrero del 2.004.- “ZOTTA, María Cristina s/Amparo s/Competencia” (Expte. N* 19080/04-STJ-).- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Se coincide con lo dictaminado por la Procuración General, en cuanto para la obtención de la finalidad descripta en la acción los presentantes pueden presentarse ante la Dirección de Catastro a fin de obtener la información que les interesa. Y respecto de las peticiones referidas a lograr la venta de los lotes y se gestione ante la Municipalidad de General Roca los servicios de agua, luz, cloaca y gas, se trata de tareas que deberán ser llevadas a cabo en forma personal por los presentantes, no existiendo obstáculo acreditado alguno que lo impida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por todo ello, corresponderá declarar improponible la acción intentada. Sin costas atento el tenor de la cuestión planteada en autos y debiéndo notificarse al representante de los accionantes, señor Victor Fabian Paez, (fs.20 vta.) el que deberá concurrir a la Oficina de Atención al Ciudadano cita en calle San Luis 853 Planta Baja de General Roca, a cargo de la Sra.Patricia Perez, a fin de tomar conocimiento de la presente.- - - - - - - - - - -

EL SEÑOR JUEZ DEL

SUPERIOR TRIBUNAL DE JSUTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar improponible la acción intentada en las presentes actuaciones. Sin costas.- - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese al representante de los accionantes, señor Victor Fabian Paez, el que deberá concurrir a la Oficina de Atención al Ciudadano cita en calle San Luis 853 Planta Baja de General Roca a cargo de la Sra.Patricia Perez, a fin de tomar conocimiento de la presente, oficiese con remisión de copias y oportunamente, archívese.- - - - - - - - - - - - -

Fdo.:ALBERTO I.BALLADINI JUEZ ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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