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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0605/2010
Fecha: 2010-07-08
Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ OLIVARES ADRIAN OSCAR Y OTRO S/ APREMIO
Descripción: MONITORIA EJEC.FISCAL C/EMB. 5Jus -NUEVO-
Viedma, julio de 2010.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ OLIVARES ADRIAN OSCAR Y OTRO S/ APREMIO" (Expte. 0605/2010).
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 604 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
II.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado (NC: 18 1 A 363 18 partida 125872), siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de los demandados sres. ADRIAN OSCAR OLIVARES, DNI Nº 16.895.689 y NESTOR JAVIER OLIVARES, DNI Nº 18.586.200, hasta cubrir las sumas de $ 9.357,70 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 936 que se presupuesta provisoriamente para costos y costas del juicio. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.-
Por ello,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de los sres. ADRIAN OSCAR OLIVARES, DNI Nº 16.895.689 y NESTOR JAVIER OLIVARES, DNI Nº 18.586.200, condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 8.388,70 en concepto de capital reclamado al 18-06-2010 y de allí en más, hasta el efectivo pago, sujeta a la liquidación definitiva, intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a los ejecutados (art. 68 del C. Pr.).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese a los afectados en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr..-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de cinco días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
5º) Regular los honorarios profesionales de la Dra. María Dolores Crespo en la suma de $ 969 (MB: $ 8.388,70; coef.: 11 % + 40 % red. en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
6º) Notificar en el domicilio real de los ejecutados con copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro