Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 29066III

N° Receptoría:

Fecha: 2010-07-08

Carátula: RIQUELME Julia Isabel y CORIOLANI Mario Antonio s/Divorcio S/ Reconstrucción

Descripción: Ordena reconstruccion

//neral Roca, 08 de Julio de 2010.-

Certificando en este acto la actuaria que se ha efectuado prolija búsqueda en Secretaría del expte. de referencia con resultado negativo y asimismo la respectiva intimación al profesional que intervino oportunamente, atento lo dispuesto por el art. 129 del CPC, procédase a su reconstrucción. Al efecto, téngase al ocurrente por presentado, parte y con domicilio.-

A los fines del art. 129 del CPC, inc. 3, certifique la actuaria sobre la existencia de la documentación de la causa en el Tribunal y procédase a agregar cronológicamente copia de la misma y de las resoluciones y actuaciones que obren en Secretaría.-

Atento las constancias de autos y lo dispuesto por el art. 129 del CPC, intímese a las partes para que en el plazo de CINCO días presenten las copias de los escritos, documentos y diligencias que se encontraren en su poder y que correspondieren a estas actuaciones. Not.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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