include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0058/2009
Fecha: 2010-07-07
Carátula: ZOPPI OSCAR HUMBERTO C/ RIOBO GUILLERMO FRANCISCO S/ ESCRITURACION
Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo
EXPTE N° 0058/2009
CARATULA: ZOPPI OSCAR HUMBERTO C/ RIOBO GUILLERMO FRANCISCO S/ ESCRITURACION
Viedma, julio de 2010.-
Por devueltos. Agréguese la media carátula oportunamente formada.-
Tiénese presente la conformidad prestada por la Dirección General de Rentas.-
Proveyendo a fs. 131:
Por denunciado los domicilios de los demandados.-
En consecuencia, tiénese por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a los demandados por el término de 25 días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro