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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0178/2008
Fecha: 2010-07-07
Carátula: ROBLEDO GUILLERMO CRUZ C/ GALLEGO AMADEO RUBEN S/ PROCESO DE ESTRUCTURA MONITORIA - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Descripción: AUTORIZACION PARA COMPENSAR SEÑA (INMUEBLE)
EXPTE. N° 0178/2008
CARATULA: ROBLEDO GUILLERMO CRUZ C/ GALLEGO AMADEO RUBEN S/ PROCESO DE ESTRUCTURA MONITORIA - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Viedma, julio de 2.010.-
Atento lo solicitado, el estado de autos, lo que surge de la sentencia de fs. 15 y liquidación de fs. 44 y el informe de dominio y gravámenes de fs. 79/81, hágase saber al martillero, Sr. Juan Ernesto Mayer, que en caso de resultar comprador en la subasta el acreedor ejecutante, Sr. Guillermo Cruz Robledo, el mismo se encuentra eximido del pago de la seña correspondiente. Notifíquese y hágase entrega al peticionante de copia certificada de la presente.-
En cuanto a la solicitud de compensación, hágase saber al solicitante que la misma será efectiva en la oportunidad en que deba ser abonado el saldo de precio de la subasta, conforme lo dispuesto en el art. 581 del Código Procesal Civil y Comercial, de acuerdo a lo previsto por los arts. 818 y sgtes. del Código Civil, y con las directivas -en su caso- de los arts. 218, 590 y 591 del Código Procesal Civil y Comercial.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro