Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0472/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-07-07

Carátula: PERINO MARIO HUGO Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RIO NEGRO

PODER JUDICIAL

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C E D U L A

Señor: MARIO HUGO PERINO y Alba Schiavi de van Konijnemburg - Silvia Aramburú de Uribe

Domicilio: CEFERINO NAMUNCURA Nº 104 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "PERINO MARIO HUGO Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO ", Expte. Nº 0472/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, julio 05, de 2.010.- Atento lo peticionado, el estado de los presentes obrados y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 11 de AGOSTO de 2.010 a las 11:00 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..-

De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar.

Notifíquese por Secretaría.-

Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de julio de 2010.-

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Poder Judicial de Río Negro