Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0165/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-07-07

Carátula: IBAÑEZ LUCIANO C/ TARQUI MAMANI SAYDA SILVANA S/ DESALOJO

Descripción: SE ORDENA NUEVA NOTIF. NO SE CUMPLIO ARTS. 683/4

EXPTE. Nº:0165/2010

CARATULA: "IBAÑEZ LUCIANO C/ TARQUI MAMANI SAYDA SILVANA S/ DESALOJO".-

Viedma, julio de 2010.-

Agréguese y advirtiéndose que en la diligencia realizada a fs. 26vta. no se ha dado cumplimiento con las previsiones establecidas en los arts. 683 y 684 del C.Pr., líbrese nueva cédula, la que deberá limitarse únicamente a identificar a todos los ocupantes del inmueble e informar el carácter que invoquen los mismos, a quienes en el mismo acto los emplazará a ejercer sus derechos en el término para contestar la demanda y haciéndoles saber que la sentencia que se dicte producirá efectos contra ellos, todo conforme lo previsto en los arts. 683 y 684 del C.Pr..-

Sin perjuicio de ello, hágase saber al oficial notificador que deberá dar estricto cumplimiento con las disposiciones que rigen tal cuestión.-

Rosana Calvetti

Juez

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