Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nro.3, Sec 1

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 30438-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-07-07

Carátula: M. LOPEZ CONSTRUCCIONES S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO

Descripción: ---

IIIª Circunscripción Judicial de Río Negro.

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nro. 3

Secretaría única

Tomo:

Resolución:

Folio:

Alejandra Marcolini Rodriguez

Secretaria

.

Bariloche, 7 de Julio de 2010.-

VISTOS:

Los autos "M. LOPEZ CONSTRUCCIONES S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" (Expte. 30438-10) para resolver si procede la apertura del concurso preventivo solicitada.

Y CONSIDERANDO:

1. Liminarmente cabe prevenir que luego de haberme impuesto in extenso de los términos que signaran los escritos compositivos tanto de autos como de los caractulados "C Y R CONSULTORES ASOCIADOS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" (Expte. N° 30546-10), en función de lo que sumariamente muestra la prueba documental pertinente aportada con arreglo al derecho aplicable, puede considerarse prima facie configurado un supuesto de concurso en caso de agrupramiento en relación a las empresas M. LOPEZ CONSTRUCCIONES S.A. y C Y R CONSULTORES ASOCIADOS S.A.

En efecto: la interpretación doctrinario jurisprudencial mayoritaria imperante advierte que en orden a la concentración económica susceptible de viabilizar el concursamiento grupal reviste esencial trascendencia la explicación específica de las interconexiones economicas, contractuales y, en su caso, societarias que en la petición acrediten la existencia de un vínculo que, en lo esencial, tenga visos de permanencia. En tal caso el Juez tiene potestad para considerar esa vinculación con amplitud pues si quienes conocen, con la profundidad que el magistrado nunca podrá tener en tan temprano estadío, las alternativas de las crisis que los afectan estiman que por este medio conjunto podrán ver facilitada la tarea no se advierte razón para impedirlo; por lo mismo recién debe cerrarse paso a tal alternativa sólo cuando fundadamente se aprecie que con ella se genera algún demérito al derecho de los acreedores o se intente burlar la ley (Fassi Gebhardt, "Concursos y Quiebras", pag. 195/196). Al respecto se han considerado como elementos configurativos del grupo económico, entre otros, la dirección unificada, la reiteracióin de los mismos directores o administradores en todos los integrantes del grupo, la identidad de gran parte de los acreedores, la existencia de pasivos cruzados entre ellos, la comunidad de bienes básicos para el desenvolvimiento, la unicidad de asesoramiento juríco-contable, los procesos económicos concatenados, etc. (Rivera-Roitman-Vitolo, "Ley de Conc. y Quiebras, T° I, p. 441)

En cuenta pues tal marco jurídico básico y partiendo del hecho de que, por ejemplo, el objeto societario de C Y R CONSULTORES ASOCIADOS S.A. es el gerenciamiento de las obras contratadas por M. LOPEZ CONSTRUCCIONES S.A. y a su vez el más importante -por lo demás de público conocimiento- de ésta es justamente la construcción unido a otras circunstancias relevantes como la dirección unificada, la integración de sus directorios por las mismas personas físicas y, en fin, la identidad de varios acreedores, todo ello confirmaría en principio la existencia del supuesto aludido y de consuno aventaría de momento cualquier posible duda razonable sobre un eventual intento fraudulento.

Sin perjuicio de lo anterior por lo mismo que las posibilidades investigativas del Juzgado son limitadas en el inicio de todo trámite concursal resulta prudente encomendar a la futura Sindicatura, como función adicional, que dictamine, de manera fundada y relacionada, de modo de confirmar o no la existencia del agrupamiento concursal en cuestión.

2. Tras analizar la restante cuestión planteada concluyo en la procedencia de la apertura solicitada, por lo siguiente:

1º) Porque básicamente la presentación en despacho y la documentación acompañada cumple "prima facie" y según el criterio amplio instalado al respecto por la Cámara local, con los requisitos formales previstos en el artículo 11 de la ley 24.522.

2º) Porque, sobre la base de la información que brinda esa documentación, se debe admitir que también está acreditado el requisito sustancial de la cesación de pagos (artículo 1 de la ley citada) , ya que demuestra verosímilmente un estado de impotencia patrimonial, y, por lo tanto, la verosímil imposibilidad de afrontar en término todas las deudas.

3. Luego, dado que en el caso estamos ante un supuesto del el inciso del artículo 288 de la ley 24.522, corresponde imprimir a las actuaciones el trámite de los grandes concursos.

En su mérito, por todo lo que antecede,

RESUELVO:

I) DECLARAR de momento la existencia de un supuesto de concurso en caso de agrupamiento respecto de M. LOPEZ CONSTRUCCIONES S.A. y C Y R CONSULTORES ASOCIADOS S.A. (arts. 65 y sgts. LCQ); sin perjuicio de lo que en definitiva dictamine al respecto Sindicatura;

II) ABRIR el concurso preventivo de M. LOPEZ CONSTRUCCIONES S.A. (arts. 14 y 288 LCQ).

III) FIJAR audiencia a los efectos del sorteo de síndico para el día 29-07-10 a la hora 10.

IV) Establecer las siguientes fechas y hacer saber que:

1º) el plazo para verificar los créditos ante el síndico vencerá el 24-09-10 (artículo 14, inciso 3º, ley citada);

2º) el plazo para revisar los legajos y observar los pedidos de verificación ante el síndico vencerá el 08/10/10 (artículo 34, primer párrafo, ley citada);

3º) el plazo para presentar las copias de las impugnaciones de los acreedores vencerá el13/10/10 (artículo 34, segundo párrafo, ley citada);

4º) el plazo para presentar el informe individual vencerá el día 25/10/10 (artículo 35, ley citada);

5º) el plazo para resolver los créditos insinuados vencerá el 08/11/10 (artículo 36, ley citada);

6º) el plazo para presentar la propuesta de agrupamiento y clasificación vencerá el 22/11/10 (artículo 41, ley citada);

7º) el plazo para presentar el informe general vencerá el 06/12/10 (artículo 39, ley citada);

8º) el plazo para observar el informe general vencerá el 21/12/10 (artículo 40, ley citada);

9º) el plazo para resolver la categorización vencerá el 02/02/11 (artículo 42, ley citada);

10º) el plazo para presentar la propuesta de acuerdo preventivo vencerá el 19/05/11 (art. 43, penúltimo párrafo, LCQ);

11º) el plazo para modificar la propuesta de acuerdo vencerá el 10/06/11 en el momento de la audiencia informativa (art. 43, último párrafo, LCQ y punto siguiente de la presente);

12º) la audiencia informativa se llevará a cabo el 10/06/11 a la hora 12.00 en la sede de este Juzgado sito en Pasaje Juramento 190, 4to. piso, de esta ciudad (artículos 14 –inciso 10– y 45 –penúltimo párrafo–, ley citada).

13º) el período de exclusividad regirá entre la notificación ministerio legis de la resolución de categorización (artículo 42, ley citada) y el 17/06/11 (artículo 43, primera parte, ley citada).

14º) el plazo para obtener el acuerdo de los acreedores, tanto quirografarios como privilegiados, vencerá el 17-06-11 (artículos 45 y 47, ley citada);

y 15º) los plazos para hacer saber el acuerdo, impugnarlo, resolver las impugnaciones y, en su caso, homologar el acuerdo preventivo, dependerán de la fecha en que se presenten las conformidades correspondientes (artículos 49, 50, 51 y 52, ley citada).

V) PUBLICAR edictos por cinco (5) días en los Diarios Río Negro y Boletín Oficial de acuerdo con los artículos 27 y 28 de la ley 24.522, siendo carga del concursado justificar en tiempo oportuno el cumplimiento de las publicaciones dispuestas con los recibos correspondientes, bajo apercibimiento de lo prescripto por el artículo 30 de la misma ley. Hágase constar en los edictos las fechas establecidas precedentemente.

VI) FIJAR un plazo de tres (3) días para que M. LOPEZ CONSTRUCCIONES S.A. presente en el Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido, todos los libros que lleve sobre su situación económica a los fines del artículo 14, inciso 5°, de la ley 24.522.

VII) ANOTAR la apertura del concurso en el Registro de Concursos, a cuyo fin se librará oficio al Registro de Juicios Universales en el que a su vez se requerirá informe acerca de concursos anteriores.

VIII) HACER saber la apertura del concurso a la Cámara de Apelaciones, Juzgados del fuero, y al Juzgado Federal con asiento en esta ciudad, a cuyo fin líbrense oficios respectivos. Encomiéndase al síndico interviniente la confección y el diligenciamiento de los oficios ordenados, con cargo de acreditar su cumplimiento dentro del quinto día de aceptado el cargo.

IX) DECRETAR la inhibición general de bienes M. LOPEZ CONSTRUCCIONES S.A. y la imposibilidad de disponer y gravar cualquier bien registrable que posea, a cuyo fin se librarán los oficios del caso al Registro de la Propiedad Inmueble, a los Registros y Registros de la Propiedad Automotor, al Registro Nacional de Buques, al Registro de la Propiedad Intelectual, a la Dirección General de Propiedad Industrial, y a todos los Registros de la Circunscripciones donde el concursado tenga bienes, haciéndose saber a los respectivos organismos que deberán inscribir la medida sin previo pago de aranceles (artículo 273, inciso 8º, ley citada) y sin perjuicio de su posterior consideración dentro de los gastos de conservación y justicia (artículo 240, ley citada). Encomiéndase al síndico interviniente la confección y el diligenciamiento de los oficios ordenados, con cargo de acreditar su cumplimiento dentro del quinto día de aceptado el cargo.

X) INTIMAR a M. LOPEZ CONSTRUCCIONES S.A. para que en el término de 3 (tres) días de notificado por ministerio de la ley deposite en autos la suma de $ 1.500.- para gastos de correspondencia, bajo apercibimiento de ley (artículo 30, ley citada).

XI) PROHIBIR a los Sres. Carlos R. RUEGG y Tomás CARNEVALE la salida del país por un plazo mayor a cuarenta (40) días sin autorización del Juzgado y la salida del país por un plazo menor sin previa comunicación al Juzgado sobre el plazo de la ausencia (artículo 25, ley citada).

XII) HACER saber al Síndico interviniente:

A) que deberá observar puntualmente el cumplimiento de todas sus incumbencias legales, contestando todas las vistas que le fueren conferidas dentro del plazo legal de CINCO (5) días , activando de manera útil y eficaz el desarrollo de la causa bajo apercibimiento de ley (art. 255 ley cit.);

B) que en el término de DIEZ (10) días se pronuncie sobre los pasivos laborales y la situación futura de los trabajadores (art. 14 inc 11 LCQ modificado por ley 26.086);

C) que deberá emitir un informe mensual sobre la evolución de la empresa y restantes circunstancias relacionadas (art. 14 inc. 12 LCQ incorporado por art. 2o ley 26.086);

D) que deberá especialmente dictaminar en los términos dispuestos en el considerando 1.

XIII) INTEGRAR en virtud de lo dispuesto por el art. 14 inc 11 LCQ fórmase el comité provisorio de acreedores, el que será constituído por AFIP, DGR RIO NEGRO y ASEGURADORES DE CAUCIONES S.A. en tanto resultan ser los acreedores quirografarios de mayor monto denunciados por el concursado, sin perjuicio de la constitución definitiva en la etaà oportuna (art. 42 LCQ)

XIV FORMAR legajo de copias relevantes (artículo 279, ley citada).

XV) NOTIFICAR ministerio legis a la concursada, protocolizar y registrar la presente.

Carlos Marcelo Cuellar

Juez

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