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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40254
Fecha: 2010-07-07
Carátula: SPINELLI Bettina L. en : SALTO Manuel c/RODRIGUEZ Raul y o. s/ordinario S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: incio
General Roca, 07 de julio de 2010.-s
Por presentado, parte y con domicilio.-
Certifique el Actuario.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
SR. JUEZ:
Certifico que teniendo a la vista los autos:"SALTO MANUEL C/RODRIGUEZ RAUL Y OTROS S/ORDINARIO" (37726), que tramitan por ante este Juzgado y Secretaría, a fs. 512 se regularon los honorarioss de la Dra. Bettina Spinelli en la suma de $ 150 .-
A fs. 570 vta. la Cámara Civil de Apelaciones impuso las costas de Primera Instancia 20% a cargo del actor y 80 % a los codemandados.-
Los honorarios de la perito se encuentran debidamente notificados y firmes.-
A fs. 84 el Sr. Manuel Ceferino Salto denuncia su domicilio real en calle Uspallata s/N B° San Martin de Villa Regina, constituyendo junto a sus letrados patrocinantes Dres. Hernán Enrique Mones y Graciela Tempone en Mitre 810, 2° piso, oficina 7 de General Roca.-
Raúl Rodriguez denuncia a fs. 118 el domicilio real en Núcleo 0, Departamento 50 P.B. Barrio San Martin de la ciudad de Villa Regina y el constituido en España 1.759 junto a sus letrados apoderados Dres. Rodolfo Quezada y Oscar Pablo Hernandez.-
A fs. 106 se presenta Miguel Angel Viero con domicilio real en Martin Fierro 134 de Villa Regina, constituye domicilio junto a su letrado patrocinante Dr. Horacio Nello Pagliaricci en Villegas 973 de General Roca.
A fs. 144 se presenta Río Uruguay Coop. de Seguros, con domiciilio real en Congreso de Tucuman 21 de Concepción del Uruguay, Pcia de Entre Rios, constituyendo jutno a sus letrados apoderados Dres. Rodolfo Quezada y Oscar Pablo Hernandez en España 1759.-
Se deja constancia que por ante este Juzgado y Secretaría tramitan los autos: “SALTO MANUEL CEFERINO S/BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS” (EXPTE. N* 37.716-III-06), habiéndose concedido totalmente con fecha 06 de julio de 2007.-
Secretaría, 07 de julio de 2010.-s
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
//neral Roca, 07 de julio de 2010.-s
Téngase presente la certificación que antecede y por iniciada la presente ejecución de honorarios por Bettina Leonor Spinelli contra Raúl Rodriguez, Miguel Angel Viero y Río Uruguay Coop. de Seguros .-
Llévese adelante la ejecución a cuyo fin líbrese mandamiento de embargo por la suma reclamada $120,00 (80 % , porcentaje por el que se los condenó en costas).- en concepto de capital con más la de $150,00.- para costas y costos.-
Cítese a los deudores por el término de CINCO días conforme a lo dispuesto por los arts. 505 y 506 del CPC.-
Notifíquese a los ejecutados en el domicilio constituído.-
Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decrétase embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias.-
Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, ofíciese al R.P.I. correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones. En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorízase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición previa, practicándose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejándose constancia. Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.
Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, oficiese al R.P.A. correspondiente, haciéndose saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse, además condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.-
Para el caso que se denuncien a embargo cuentas bancarias, líbrense oficios a las entidades bancarias solicitadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre de la demandada hasta cubrir las indicadas precedentemente. Hágase saber a las entidades que deberán informar a la persona facultada, el saldo existente a favor de la demandada. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-
De lograrse la medida dispuesta en una de las entidades bancarias, la ejecutante debe abstenerse de hacerlo en las restantes mencionadas.-
Hágase saber deberá abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de haberes, jubilaciones y/o pensiones de la demandada.-
Para el caso que se denuncien a embargo los sueldos de la demandada, líbrese oficio a la empleadora a fin de que haga efectivo el mismo sobre los sueldos de la demandada en el porcentaje de ley y hasta cubrir las sumas antedichas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos a la cuenta de autos del Banco Patagonia, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-
En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula, directa en su caso.
De resultar necesario conocer el domicilio del demandado y/o informe del saldo de la cuenta judicial (en cualquier estado del proceso), queda autorizado el profesional a librar los oficios necesarios, con las facultades y responsabilidades previstas en el art. 400 del CPC.
Hágase saber que con la presentación del oficio respectivo a control en Secretaría, se tendrá por denunciado a embargo el bien inserto en el texto.
Asimismo y en caso de ser solicitado, decrétase la inhibición general del demandado, para vender y/o gravar sus bienes, a cuyo fin líbrense los oficios a los Registros de la Propiedad Correspondientes. Cúmplase con lo dispuesto por el art. 228, 2* apartado del C.CP.
Téngase prsente la persona facultada para los diligenciamientos.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro