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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40272
Fecha: 2010-07-07
Carátula: MONZALVE Silvina Beatriz S/ Amparo ((Salud Pública))
Descripción: acta. VTA. DESPACHO.-
En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 11,20 hs. del dia 07 de julio de 2010, comparecen ante mi Secretaria Autorizante la Sra. SILVINA BEATRIZ MONZALVE, D.N.I. Nª 20.339.147, argentina, separada, ama de casa, con domicilio real en San Martin y Jaime de Nevares, Barrio Los Olmos de Ingeniero Huergo, quien manifiesta que viene a presentar recurso de amparo contra SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO en razón que el día 27 de mayo de 2010, sufrio un accidente en el dedo pulgar -mano derecha-, por lo que fue derivada al Hospital de General Roca, que atendida por el Dr. Pablo Blason, le dijo que tenia que ir a cirugia y necesitaba protesis que fueron solicitadas al Departamento de Suministros de Viedma, que la fecha de intervención quirurgica fue programada para el día 4 de junio, que no llegaron, que luego el Dr. Blason remitio otra nota solicitando la protesis, pero a la fecha aún no ha sido provista.- Que a pesar del tiempo transcurrido, Salud Pública aún no ha cumplido generando peligro en la demora de la intervención para colocar dichos elementos, con serios riesgos en su salud.- Que varias veces ha reclamado la provisión de los elementos pero tampoco lo ha logrado.- En conclusión peticiona a merito de lo dispuesto por el art. 43 de la Constitucion Provincial se ordene a SALUD PUBLICA a proveer el material necesario para llevar a cabo la intervención quirúrgica.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.-
General Roca, 07 de julio de 2010.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-
En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, un informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-
En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-
Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-
Asimismo SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, deberá responder los siguientes requerimientos en concreto.-
1.- Si el Dr. Pablo Blason ha requerido para la paciente SILVINA BEATRIZ MONZALVE, D.N.I. N° 20.339.147 material de prótesis quirúrgica para la intervención de dedo pulgar en mano derecha.-
2.- Si dicha solicitud fue elevada vía Hospital de Ingeniero Huergo.-
3.- Si se recibió en dicha Administración nota del 16-6-10 en que se especificaba la urgencia en la provisión del material para la intervención quirúrgica.-
4.- Repuesta dada por el Area correspondiente a dicha solicitud.-
El HOSPITAL DE GENERAL ROCA, deberá responder los siguientes requerimientos en concreto.
1.- Si la paciente SILVINA BEATRIZ MONZALVE, D.N.I. N° 20.339.147 es atendida en ese nosocomio por el Dr. Pablo Blason, en caso afirmativo diagnóstico y tratamiento.-
2.- Si hay antecedentes que el Dr. Blason ha aconsejado tratamiento quirúrgico por lesion en dedo pulgar de mano derecha.-
3.- Si ha solicitado la provisión de prótesis y material quirúrgico, para llevar a cabo dicha práctica médica.-
4.- Si dicha solicitud fue elevada vía Hospital de Ingeniero Huergo.-
5.- Repuesta dada por el Area correspondiente a provisión de prótesis del Ministerio de Salud Pública.-
6.- Motivos por los cuales no han entregado el material solicitado.-
Asimismo el Dr. Blason deberá responder.-
1.- Si ha atendido a la paciente SILVINA BEATRIZ MONZALVE, y en su caso diagnóstico y tratamiento aconsejado.-
2.- Si ha indicado tratamiento quirúrgico y en su caso solicitado la entrega de material para la misma.-
3.- En caso afirmativo, cual ha sido concretamente el material solicitado.-
4.- Si dicho pedido fue con carácter de urgente.-
5.- Si hay riesgos de deterioro clínico en el paciente de no llevarse a cabo la intervención quirúrgica en forma urgente, en su caso especifique cuales.-
6.- Consecuencias que puede tener el paciente de no realizarse la intervención quirúrgica en forma urgente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro