Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33576III

N° Receptoría:

Fecha: 2010-07-07

Carátula: GARCIA Bartolo Félix S/ Sucesión

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 07 de julio de 2010.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " GARCIA BARTOLO FELIX s/ SUCESION" (Expte. N° 33.576-III-01).-

A fs. 353 el Dr. Eduardo Saint Martin promueve procedimiento de valuación de bienes a fin de regular honorarios en autos y solicita se fije audiencia, la que se celebra a fs. 368 los Sres. Carlos Alberto Garcia y Hugo Felix Garcia y sus letrados manifiestan que solicitan se fije como monto base a los fines de la regulación, la suma de $ 1.330.000.- que corresponde a la suma de U$S 350.000.- a una conversión a $ 3,80.-

En dicha oportunidad el Sr. Carlos Alberto Garcia solicita se fijen los honorarios en el 11% y el Dr. Saint Martin lo deja a criterio de S.S.-

A fs.373 el letrado del sindico de la quiebra del heredero Raúl Héctor Garcia, presta conformidad con el monto base fijado y detalla tareas que considera común a todos los herederos.-

A fs. 374 presta conformidad la heredera Esther Gladis Garcia con el monto base y el porcentaje propuesto.-

A fs.378 el Sr. Eduardo Saint Martin solicita se designe perito tasador respecto de los bienes de la cónyuge supérstite.-

A fs. 382 se notifica a la Sra. Maria Esther Arrozagaray, cónyuge supérstite del monto base fijado y el porcentaje solicitado por los herederos y los letrados.-

A fs.385 el Dr. Eduardo Saint Martin estima trabajos comunes y solicita regulación de honorarios.-

A fs. 389 el Dr. Dino Daniel Maugeri, destaca e identifica su intervención en las tareas comunes de todos los herederos y la cónyuge supérstite. A fs. 390 por derecho propio contesta el traslado de la estimación de tareas por parte del Dr. Saint Martin.-

A fs. 393/5 el Dr. Fabrizio Bertolino, estima las tareas cumplidas en beneficio común de los herederos.-

A fs. 396 se expide el heredero Hugo Félix Garcia.-

A fs. 401 estima tareas comunes el Dr. Roberto H.G. Ibarra.-

A fs. 410 los Sres. Carlos Alberto Garcia y Esther Gladys Garcia, prestan conformidad con la estimación de tareas del Dr. Roberto H.G. Ibarra. A fs. 412 el Sr. Saint Martin plantea oposición a que se considere como tareas comunes las llevadas a cabo por el Dr. Ibarra.-

A fs. 417 se solicita regulación de honorarios y a fs. 418 se dictan autos para resolver.-

En razón de la intervención de más de un profesional en las distintas etapas del proceso, es preciso definir los actos en que actuaron, su eficacia y en la que corresponde evaluar la tarea cumplida. La normativa aplicable en el caso, no deja lugar a dudas sobre los aspectos fundamentales a tener en cuenta para retribuir la tarea. Esta ha sido compleja para todos los que se han visto involucrados en la cuestión dirigida a determinar herederos y el acervo sucesorio, siendo de aplicación especifica lo dispuesto por los arts. 24 y 43 de la ley 2212. El esfuerzo de los profesionales para priorizar su tarea, tendiendo a llevar a la convicción del juez que son los autores de las tareas de beneficio común en desmedro de otros, no impide definir lo que debe evaluarse en cada caso.

La primer etapa que es el escrito inicial fue cumplida por el Dr. Eduardo E. Saint Martín como letrado apoderado de un acreedor, la segunda comprende todas las tareas que llevan hasta lograr la declaratoria de herederos, que en el caso no puede limitarse a la de fs.161 por ser incompleta, sino que debe evaluarse también la actividad desarrollada a ese fin para obtener la definición de los otros herederos, tal como surge de fs.226/8 en lo que participa el Dr. Roberto H. Ibarra. También incide en este objetivo la tarea del Dr. Dino D. Maugeri quien contribuye para dictar la declaratoria en base a lo actuado a fs.111/3, 125/7 y 159. y el Dr. Jorge Roberto Cabrera con su actuación de fs.30/1.-

Cabe señalar asimismo que la mayor parte de la actividad desplegada por los distintos profesionales está centrada en la tercer etapa que comprende la definición y determinación del valor del acervo sucesorio, donde en la última parte la de mayor efectividad está cumplida por la actuación del Dr. Ibarra y que no deja lugar a dudas que integra la tarea común por la que deben responder todos los herederos. En ese actuar, se ha intentado incluso encontrar el camino que permita adjudicar de común acuerdo los bienes y determinar la proporción que debe ir a la quiebra del heredero Raúl Héctor García.-

Es conveniente recordar los términos del art. 43 de la ley 2212. Procesos Sucesorios.- Los procesos sucesorios, se considerarán divididos en tres (3) etapas. La primera, comprenderá el escrito inicial; la segunda, las actuaciones posteriores hasta la declaración de herederos o la aprobación de testamento; la tercera, los trámites posteriores hasta la terminación del proceso.-

En función de ello se merituan y retribuyen las tareas desarrolladas por cada uno de los profesionales, especificando las eficaces para lograr el avance de las actuaciones. En ese quehacer se debe tomar en cuenta el monto que se acordó a fs.368 de $ 1.330.000.-, en el que no puede dejar de estimarse que al haber cónyuge supérstite se tomará el 50% del mismo ($ 665.000), pues ésta debe contribuir en la medida que fija la ley.-

Primer etapa se regula los honorarios del Dr. Eduardo E. Saint Martin, en la suma de $ 43.400.- a cargo de los herederos y $ 21.700.- a cargo de la cónyuge supérstite (actividad de fs.3/18).-

Segunda etapa.- actuaciones posteriores que llevaron a la declaratoria de herederos.-

Dr. Eduardo Saint Martin regulo en $ 14.000.- a cargo de los herederos y $ 7000.- a cargo de la cónyuge supérstite (actuaciones de fs.19/22, fs.39/45, 61/72).-,

Dr. Dino Daniel Maugeri, patrocinante del Sr. sindico del proceso de quiebra del heredero Raúl Héctor Garcia, regulo en $ 10.000.- a cargo de los herederos y $ 5.000.- a cargo de la cónyuge supérstite (participación a fs.111/3, 125/7 y 59) .-

Dr. Jorge Roberto Cabrera, quien patrocina al heredero Hugo Felix Garcia, regulo en $ 1000.- a cargo de los herederos y $ 500.- a cargo de la cónyuge supérstite (participación de fs.30/ 31).-

Dr. Roberto H. Ibarra regulo los honorarios en $ 10.000.- a cargo de los herederos y $ 5.000.- a cargo de la cónyuge supérstite (participación de fs.223/4, 226/8 y 231).-

Tercer etapa.- actuaciones para determinar entidad de los bienes y estado de deudas que componen el acervo hereditario, como asimismo las que se dirigieron a concretar una partición y adjudicación.-

Dr Eduardo Saint Martín regulo en $ 9.800.- a cargo de los herederos y en $ 4.900.- a cargo de la cónyuge supérstite (actuaciones de fs.232/3, 239/40, 243, 253, 262, 267, 273/5, 299, 301/3, 307, 310, 319, 330, 336, 353, 355, 359, 362/3, 365/6, 368/72, 376, 378, 380, 382/3, 385/6, 391/2, 398/9) .-

El Dr. Fabrizio Bertolino, apoderado del heredero Hugo Félix Garcia, regulo en $ 9.800 y en $ 4.900 a cargo de la cónyuge supérstite (actuaciones de fs.65/74, 183/197, 202/211, 209).-

Dr. Dino D. Maugeri en $ 7.000.- a cargo de los herederos y $ 3.500 a cargo de la cónyuge supérstite (actuaciones de fs.111/24, 128/59, 232, 240, 243, 390).-

Dr. Roberto Hipólito Ibarra regulo en $ 10.000.- a cargo de los herederos y $ 5.000.- a cargo de la cónyuge supérstite (actuación de fs 232, 240, 246/51, 254/5, 264/5, 269/71, 280/96, 305/6, 308/9, 311, 313/19, 325/7, 334/5, 339/40, 343/8, 354, 356/7, 368).-

Los demás profesionales se les regularán honorarios tomando en consideración la tarea efectivamente cumplida y a cargo de sus clientes, conforme el detalle que se realizara precedentemente.-

Por la actuación de Dr. Santiago Nilo Hernández, regulo los honorarios en $ 1000.- por el patrocinio letrado de los herederos Carlos Alberto Garcia a fs.175, Esther Gladys Garcia a fs.179, y Raúl Héctor Garcia a fs.259.-

Dr. Lautaro Vettulo regulo los honorarios en $ 500 por el patrocinio de Hugo Félix García (actuación de fs.229)

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 6, 6bis, 7, 24 y 43 de la ley 2212.-

RESUELVO: Regular la actuación de los distintos profesionales de acuerdo al detalle siguiente.

Primer etapa se regula los honorarios del Dr. Eduardo E. Saint Martin, en la suma de $ 43.400.- a cargo de los herederos y $ 21.700.- a cargo de la cónyuge supérstite (actividad de fs.3/18).-

Segunda etapa.- actuaciones posteriores que llevaron a la declaratoria de herederos.-

Dr. Eduardo Saint Martin regulo en $ 14.000.- a cargo de los herederos y $ 7000.- a cargo de la cónyuge supérstite (actuaciones de fs.19/22, fs.39/45, 61/72).-,

Dr. Dino Daniel Maugeri, patrocinante del Sr. sindico del proceso de quiebra del heredero Raúl Héctor Garcia, regulo en $ 10.000.- a cargo de los herederos y $ 5.000.- a cargo de la cónyuge supérstite (participación a fs.111/3, 125/7 y 59) .-

Dr. Jorge Roberto Cabrera, quien patrocina al heredero Hugo Felix Garcia, regulo en $ 1000.- a cargo de los herederos y $ 500.- a cargo de la cónyuge supérstite (participación de fs.30/ 31).-

Dr. Roberto H. Ibarra regulo los honorarios en $ 10.000.- a cargo de los herederos y $ 5.000.- a cargo de la cónyuge supérstite (participación de fs.223/4, 226/8 y 231).-

Tercer etapa.- actuaciones para determinar entidad de los bienes y estado de deudas que componen el acervo hereditario, como asimismo las que se dirigieron a concretar una partición y adjudicación.-

Dr Eduardo Saint Martín regulo en $ 9.800.- a cargo de los herederos y en $ 4.900.- a cargo de la cónyuge supérstite (actuaciones de fs.232/3, 239/40, 243, 253, 262, 267, 273/5, 299, 301/3, 307, 310, 319, 330, 336, 353, 355, 359, 362/3, 365/6, 368/72, 376, 378, 380, 382/3, 385/6, 391/2, 398/9) .-

El Dr. Fabrizio Bertolino, apoderado del heredero Hugo Félix Garcia, regulo en $ 9.800 y en $ 4.900 a cargo de la cónyuge supérstite (actuaciones de fs.65/74, 183/197, 202/211, 209).-

Dr. Dino D. Maugeri en $ 7.000.- a cargo de los herederos y $ 3.500 a cargo de la cónyuge supérstite (actuaciones de fs.111/24, 128/59, 232, 240, 243, 390).-

Dr. Roberto Hipólito Ibarra regulo en $ 10.000.- a cargo de los herederos y $ 5.000.- a cargo de la cónyuge supérstite (actuación de fs 232, 240, 246/51, 254/5, 264/5, 269/71, 280/96, 305/6, 308/9, 311, 313/19, 325/7, 334/5, 339/40, 343/8, 354, 356/7, 368).-

Los demás profesionales se les regularán honorarios tomando en consideración la tarea efectivamente cumplida y a cargo de sus clientes, conforme el detalle que se realizara precedentemente.-

Por la actuación de Dr. Santiago Nilo Hernández, regulo los honorarios en $ 1000.- por el patrocinio letrado de los herederos Carlos Alberto Garcia a fs.175, Esther Gladys Garcia a fs.179, y Raúl Héctor Garcia a fs.259.-

Dr. Lautaro Vettulo regulo los honorarios en $ 500 por el patrocinio de Hugo Félix García (actuación de fs.229).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a traves de aquella.-

Regístrese, notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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