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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39904
Fecha: 2010-07-07
Carátula: CAZORLA Carlos Alberto S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: Resolucion
//neral Roca, 07 de JULIO de 2.010.=
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “CAZORLA CARLOS ALBERTO S/BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS” (EXPTE. N* 39.904)
CONSIDERANDO: A fs. 2 se presenta el Sr. Carlos Alberto Cazorla con patrocinio letrados, olicitando se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso a iniciar en contra del Sindicato de Trabajadores Judiciales de Río Negro -SITRAJUR-.-
Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas...reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...” (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-
Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionante lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-
De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-
Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 8/10, cumplidos los recaudos faltantes a fs. 29/31 y el informe de fs. 13/15, del Registro del Automotor, queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia. A fs. 21/2 obra informe socio-ambiental.-
Respecto al informe de fs. 17/18 del Registro de Propiedad del Inmueble, consta que el inmueble anotado se encuentra registrado a nombre del actor, del dictámen de Rentas de fs. 53 punto I, surge la valuación, prestando conformidad dicho organismo con la prosecución del trámite, en el punto II.-
El peticionante es poseedor de un inmueble de modestas características, según se comprueba de las constancias de autos, por lo que conforme a ello, justifican la concesión de este beneficio.-
A fs. 55 se ha cumplido con la notificación a al Sitrajur de la iniciación de la presente causa sin que haya ejercido ningún tipo de oposición a la concesión del beneficio.-
Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los art. 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-
RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de CARLOS ALBERTO CAZORLA, a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio a iniciar en contra del SINDICATO de TRABAJADORES JUDICIALES de RIO NEGRO -SITRAJUR-..-
Regulo los honorarios del Dr. Cristian Angel Robles en la suma de $ 500.- (art. 6, 6 bis, y 7 de la L.A.).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro