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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24637/10
Fecha: 2010-07-06
Carátula: CALMELS, FABIO RAUL S/ AMPARO
Descripción: Prov.vs.
Expte.Nº 24637/10-STJ-
///MA, 6 de julio de 2010.-
-----Atento lo peticionado, no tratándose de un recurso contra la sentencia que resuelva la cuestión de fondo y que mediante Se.Nº 18, del 19.03.03 in re: “BERTONCELJ", Se. Nº 50 del 15.03.02 “SAPIN", además en: “ARZA” del 29.04.9, “LOPEZ” del 06.06.89; “RIVELLI” del 05.10.89; “BONACCHI” del 28.6.90, "DEL COTILLO" Se. Nº 22 del 27.03.00, entre otras, se expresó que “este Superior Tribunal de Justicia ha enfatizado en punto al recurso de apelación de las acciones de amparo, que debe estarse al texto expreso de la ley Nº 2921 (mod. Ley Nº 3235) en cuanto a que sólo cabe dicho recurso -exclusivamente- en contra de la sentencia definitiva que resuelve la cuestión de fondo del amparo” por ello, corresponde desestimar el recurso de apelación deducido 127/133 de autos.-
Notifíquese.-
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro