Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0303/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-07-06

Carátula: VERA SALGADO RAUL ANDRES C/ MUÑOZ ROBERTO RAMON Y OTRO S/ ORDINARIO S/ EMBARGO PREVENTIVO

Descripción: EMBARGO - ordena notif. med. cautelar - CLAUSULA INEMB. ORDENA INSCRIBIR

EXPTE. No.: 0303/2010

CARATULA:VERA SALGADO RAUL ANDRES C/ MUÑOZ ROBERTO RAMON Y OTRO S/ ORDINARIO S/ EMBARGO PREVENTIVO

Viedma, julio de 2010.-

Agréguese el oficio diligenciado. En los términos del art. 198 párrafo 2do. del C.Pr., notifíquese la medida trabada.-

Atento el estado de autos y teniendo en cuenta lo que surge del informe obrante a fs. 24, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines que inscriba el embargo decretado a fs. 10, haciéndosele saber que existiendo cláusula de inembargabilidad, deberá igualmente inscribir la medida en forma definitiva, ello teniendo en cuenta que en caso de proceder a la subasta del inmueble en cuestión se citará al acreedor hipotecario de conformidad al art. 575 del C. Pr., segundo párrafo.-

Levántase la reserva de las actuaciones.-

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro