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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0303/2010
Fecha: 2010-07-06
Carátula: VERA SALGADO RAUL ANDRES C/ MUÑOZ ROBERTO RAMON Y OTRO S/ ORDINARIO S/ EMBARGO PREVENTIVO
Descripción: EMBARGO - ordena notif. med. cautelar - CLAUSULA INEMB. ORDENA INSCRIBIR
EXPTE. No.: 0303/2010
CARATULA:VERA SALGADO RAUL ANDRES C/ MUÑOZ ROBERTO RAMON Y OTRO S/ ORDINARIO S/ EMBARGO PREVENTIVO
Viedma, julio de 2010.-
Agréguese el oficio diligenciado. En los términos del art. 198 párrafo 2do. del C.Pr., notifíquese la medida trabada.-
Atento el estado de autos y teniendo en cuenta lo que surge del informe obrante a fs. 24, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines que inscriba el embargo decretado a fs. 10, haciéndosele saber que existiendo cláusula de inembargabilidad, deberá igualmente inscribir la medida en forma definitiva, ello teniendo en cuenta que en caso de proceder a la subasta del inmueble en cuestión se citará al acreedor hipotecario de conformidad al art. 575 del C. Pr., segundo párrafo.-
Levántase la reserva de las actuaciones.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro