Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0589/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-07-06

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ DEMARIA ANGELICA MARTINA S/ SUMARISIMO

Descripción: INCOMPETENTE -JUICIOS MENOR CUANTIA

EXPTE. Nº 0589/2010

CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ DEMARIA ANGELICA MARTINA S/ SUMARISIMO

Viedma, julio de 2.010.-

I. Por presentada, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal indicado.-

II. Atento la naturaleza y contenido de la presente demanda, en especial el monto que se reclama en estos autos, en virtud de lo dispuesto en el art. 63 de la ley n° 2430, modificado por el art. 2° de la ley n° 3780, en función de las disposiciones de la Acordada n° 07/07 del Superior Tribunal de Justicia y de conformidad con lo dispuesto en el art. 4° del C.Pr., Resuelvo: 1) Declarar la incompetencia de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería para entender en los presentes actuados. 2) En consecuencia de ello, para su ulterior tramitación, remitir las actuaciones al sr. Juez de Paz de Viedma, sirviendo la presente de atenta nota de remisión.-

III. Notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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