Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0569/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-07-06

Carátula: ÑANCULEU HECTOR LUIS C/ SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES PROVINCIALES DE RIO NEGRO Y OTRO S/ ORDINARIO

Descripción: interpone revocatoria - hace lugar parcialmente

EXPTE. Nº 0569/2010

CARATULA: ÑANCULEU HECTOR LUIS C/ SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES PROVINCIALES DE RIO NEGRO Y OTRO S/ ORDINARIO

Viedma, julio de 2010.-

Por interpuesta revocatoria contra la providencia de fs. 50.-

Toda vez que la medida cautelar dictada en autos lo fuera con especial consideración del peligro en la demora invocado sin que ello implique tener por acreditado en forma suficiente la verosimilitud del derecho en que se fundara, a la petición de dejar sin efecto el plazo señalado en la providencia en crisis, no ha lugar.-

Sin perjuicio de ello, atento los motivos expuestos y tomando en consideración los plazos del presente proceso, amplíase el otorgado para la vigencia de la medida cautelar decretada y en consecuencia fíjase en 120 días.-

Dése cumplimiento con la caución dispuesta en el párrafo cuarto de la providencia de fs. 50.-

Rosana Calvetti

Juez

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