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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0430/2010
Fecha: 2010-07-06
Carátula: MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE C/ ANDRES CHRISTIAN JAVIER S/ DESALOJO
Descripción: revoc. c/ apelac. rechaza
EXPTE. N° 0430/2010
CARATULA: MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE C/ ANDRES CHRISTIAN JAVIER S/ DESALOJO
Viedma, julio de 2010.-
Proveyendo a fs. 139:
Agréguese.-
Al escrito de fs. 140/142:
Por interpuesto recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra la providencia de fs. 137.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que los argumentos vertidos por el recurrente no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 137, ello en atención a las especiales características del presente trámite, en particular teniendo en cuenta que el mismo ha sido promovido en el marco de la ley A 2.629, no encontrándose previsto en la mencionada normativa la oposición de excepciones, amén de señalar el acotado marco del art. 5º de dicha ley que sólo prevee la posibilidad de un descargo, ello sin perjuicio de las previsiones contenidas en el art. 6º del mismo ordenamiento legal, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-
Por iguales fundamentos a la apelación subsidiaria, no ha lugar.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro