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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0422/2005
Fecha: 2010-07-06
Carátula: MAÑANA AMARO ARMENGOL C/ ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: MONITORIA EJEC.HONORARIOS -NUEVO-
Viedma, julio de 2010.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "MAÑANA AMARO ARMENGOL C/ ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" (Expte. n° 0422/2005).
I.- Que se presenta el Dr. RAÚL OSVALDO BRUNO e inicia ejecución de honorarios.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 C.Pr.).-
III.- Atento lo peticionado, amplíase el monto del embargo decretado en los autos caratulados: "Mañana Amaro Armengol c/ Alcalis de la Patagonia S.A.I.C. y otros s/ Sumario (Daños y Perjuicios) s/ Incidente de Embargo Preventivo" Expte. nº 0210/2010, comunicado mediante oficio nº 09/11/2010 e inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble el 09/04/10 en la Matrícula 17-4683, hasta cubrir la suma de $ 24.825,50 monto que resulta de la diferencia entre el monto del embargo ($ 50.000) y los nuevos montos ejecutados ($ 74.825,50 por honorarios regulados al Dr. Bruno en primera y segunda instancia y por ejecución de sentencia), a cuyo fín líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble haciéndole saber que el Expte. 210/10 ha sido acumulado a estas actuaciones (Expte. nº 0422/2005).-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante contra AMARO ARMENGOL MAÑANA (D.N.I. nº 5.247.722), condenándolo a pagar al Dr. RAUL OSVALDO BRUNO por la suma de $ 72.822,50 en concepto de Honorarios regulados en primera y segunda instancia e intereses al 31/05/10, y de allí en más y hasta su efectivo pago la aplicación de la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10. Con costas al ejecutado (art. 68 CPCC).-
2º) Regular los honorarios profesionales del Dr. RAUL OSVALDO BRUNO en la suma de $ 2.003 -MB: $ 72.822,50, coef. 1/3 del 11 % red. en un 25 %- (arts. 41 y 50 de la Ley G 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr..-
4º) En los términos del art. 505 CPCC hágase saber al ejecutado que en el plazo de tres (3) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-
5º) Notifíquese al ejecutado con las correspondientes copias para traslado, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese la presente.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro