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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0928/2009
Fecha: 2010-07-06
Carátula: CAROSIO LUIS SANTIAGO Y OTRA C/ NUÑEZ CELIA NOEMI Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR - SUMARISIMO
Descripción: CEDULA SECRETARIA
PROVINCIA DE RIO NEGRO
PODER JUDICIAL
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C E D U L A
Señor: CELIA NOEMI NUÑEZ, CARLOS VICENTE TIMOTEO HERRERO, JORGE ALBERTO HERRERO, LUIS RAUL HERRERO, ANA MARIA HERRERO, LIDIA LILIANA HERRERO, CELIA ESTELA HERRERO, MARGARITA NOEMI HERRERO - Dr. Carlos Mussi
Domicilio: Garrone 226 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CAROSIO LUIS SANTIAGO Y OTRA C/ NUÑEZ CELIA NOEMI Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR - SUMARISIMO ", Expte. Nº 0928/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, junio 28 de 2.010.-Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 8 de septiembre de 2010, a las 9,30 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..-Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de julio de 2010.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro