Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0549/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-07-06

Carátula: CAMBARIERI SANDRO C/ BATTISTUZZI ANDRES ANGEL S/ SUMARISIMO

Descripción: DESPUES ART. 361 - RECHAZA PRUEBA - CUEST. PURO D

EXPTE. Nº 0549/2009

"CAMBARIERI SANDRO C/ BATTISTUZZI ANDRES ANGEL S/ SUMARISIMO".-

Viedma, de julio de 2010.-

Atento el estado de autos y la cuestión debatida conforme los hechos planteados en demanda y contestación, teniendo en cuenta que la prueba ofrecida por la parte actora resulta innecesaria a tal fin, a la inspección ocular peticionada no ha lugar (art. 364, 2º párr. CPCC).-

En su mérito y de conformidad con lo previsto en el art. 361 inc. 6) del CPCC, córrase nuevo traslado a las partes por su orden por el término de ley. Notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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