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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0549/2009
Fecha: 2010-07-06
Carátula: CAMBARIERI SANDRO C/ BATTISTUZZI ANDRES ANGEL S/ SUMARISIMO
Descripción: DESPUES ART. 361 - RECHAZA PRUEBA - CUEST. PURO D
EXPTE. Nº 0549/2009
"CAMBARIERI SANDRO C/ BATTISTUZZI ANDRES ANGEL S/ SUMARISIMO".-
Viedma, de julio de 2010.-
Atento el estado de autos y la cuestión debatida conforme los hechos planteados en demanda y contestación, teniendo en cuenta que la prueba ofrecida por la parte actora resulta innecesaria a tal fin, a la inspección ocular peticionada no ha lugar (art. 364, 2º párr. CPCC).-
En su mérito y de conformidad con lo previsto en el art. 361 inc. 6) del CPCC, córrase nuevo traslado a las partes por su orden por el término de ley. Notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro