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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38218
Fecha: 2010-07-06
Carátula: BANCO FRANCES S.A. c/VALLEJO Raquel N. y Otro S/ Ejecutivo (Ex 937-I-99)
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 06 de julio de 2010.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BANCO FRANCES S.A. c/ VALLEJOS RAQUEL y VALLEJOS CESAR s/ EJECUTIVO" (Expte. N° 38.218-III-07).-
A fs.335 se presenta el ejecutado César Clemente Vallejo y plantea revocatoria con apelación en subsidio del auto de fs.334 que dispuso con fecha 17-02-10 librar cheque a la orden de la parte actora por la suma de $ 303,32.-, a cuenta de la liquidación aprobada a fs.303 y vta., cuando dicha resolución se encuentra apelada y por ello no está firme.-
Estima que no corresponde efectuar una imputación a una planilla que está cuestionada y pendiente de resolución por la Cámara de Apelaciones.-
A fs.344 se ordena librar nueva cédula a la contraria, lo que se cumple a fs.347, y a fs.351 se dictan autos para resolver.-
La revocatoria planteada no tiene sustento legal, si se toma en cuenta la magnitud del crédito adeudado, y el valor del cheque emitido. En ese aspecto sólo hubiera bastado que indicara al Tribunal que debía remitirse a la planilla anterior aprobada, por cuanto como se indicó a fs.321, el ejecutado admite al menos que aún adeuda $ 11.844,61.-
Si el recurrente hubiera advertido que la última liquidación aprobada que surge de fs.242, asciende a la suma de $ 50.806,86.- y el cheque emitido lo fue por la suma de $ 303,52-., no hacía falta el despliegue jurisdiccional que ocasiona con sus planteos -
La resolución a la que alude está apelada y llevará el trámite correspondiente, por ende, la modesta suma extraida no causa agravio, pues lo cuestionado no impide inferir la procedencia de la extracción.-
En función de lo expuesto, corresponde modificar el decreto atacado, y dejar constancia que el cheque se imputa a la planilla de fs.242, y atento el monto en discusión, no se concede la apelación deducida en subsidio.-
Ello en razón de que no supera el límite que impone el art.242 "in fine" del C.P.C., en tanto que en todos los casos el monto debe superar el mínimo previsto para las acciones de menor cuantía a tramitar ante la Justicia de Paz de acuerdo a la Acordada 7/07 del STJ art.13 inc.c) importa la suma de $ 3.500.-
Por los fundamentos expuestos, normas legales citadas y lo dispuesto por el art.238 del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar la revocatoria interpuesta, dejar constancia que el cheque emitido a fs.334 se imputa a la planilla de fs.242.-
Atento lo dispuesto por el art.242 "in fine" del C.P.C. no se concede la apelación deducida en forma subsidiaria.-
Se deja constancia que siendo el profesional apoderado de una sola de las partes, conforme constancia de fs.35/6, no habiendo comparecido por derecho propio la codemandada Raquel Noemí Vallejo no corresponde que invoque personería por ésta última.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro