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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39990
Fecha: 2010-07-06
Carátula: ARROSIO Ricardo Juan S/ Sucesión
Descripción: Regula 3ra. etapa
//neral Roca, 06 de JULIO de 2010.=
Agréguese.
Por la tercer etapa regulo los honorarios del Dr. Juan Angel Elizondo en la suma de $1.083.- Dr. Andrés Amadini en $1.083.- a cargo de los herederos y en la suma de $542.- y $542.- respectivamente a cargo de la cónyuge supérstite. (M.B. $ 92.726,31.- Fs. 40 -arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro