Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39990

N° Receptoría:

Fecha: 2010-07-06

Carátula: ARROSIO Ricardo Juan S/ Sucesión

Descripción: Regula 3ra. etapa

//neral Roca, 06 de JULIO de 2010.=

Agréguese.

Por la tercer etapa regulo los honorarios del Dr. Juan Angel Elizondo en la suma de $1.083.- Dr. Andrés Amadini en $1.083.- a cargo de los herederos y en la suma de $542.- y $542.- respectivamente a cargo de la cónyuge supérstite. (M.B. $ 92.726,31.- Fs. 40 -arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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