Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0592/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-07-05

Carátula: OGUETA OSMAR OSCAR C/ EVANS JOSEFA MARIANELA S/ EJECUTIVO

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RIO NEGRO

PODER JUDICIAL

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C E D U L A

Señor: Dr. GUILLERMO F. CAMPANO (Sr. OSMAR OSCAR OGUETA)

Domicilio: MITRE nº 1038 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "OGUETA OSMAR OSCAR C/ EVANS JOSEFA MARIANELA S/ EJECUTIVO ", Expte. Nº 0592/2010, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, julio de 2.010.- I. Por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal indicado.- II Atento la naturaleza y contenido de la presente demanda, en especial el monto que se reclama en estos autos, en virtud de lo dispuesto en el art. 63 de la ley n° 2430, modificado por el art. 2° de la ley n° 3780, en función de las disposiciones de la Acordada n° 35/02 del Superior Tribunal de Justicia y de conformidad con lo dispuesto en el art. 4° del C.Pr., Resuelvo: 1) Declarar la incompetencia de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería para entender en los presentes actuados. 2) En consecuencia de ello, para su ulterior tramitación, remitir las actuaciones al sr. Juez de Paz de Viedma, sirviendo la presente de atenta nota de remisión.- III. Notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de julio de 2010.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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