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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0164/2010
Fecha: 2010-07-05
Carátula: IBAÑEZ LUCIANO C/ TARQUI MAMANI SAYDA SILVANA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA COMUN C/ EMBARGO -NUEVO-
Viedma, julio de 2010.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "IBAÑEZ LUCIANO C/ TARQUI MAMANI SAYDA SILVANA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO" (Expte. 0164/2010).
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 C.Pr.).-
II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 219 del C.Pr., que sean de propiedad de la demandada SAYDA SILVANA TARQUI MAMANI, D.N.I. nº 94.028.311, y existentes en su domicilio sito en calle Periodistas Argentinos nº 854 de esta ciudad, hasta cubrir la suma de $ 5.156,35 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la de $ 520 que se presupuestan provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.-
Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 531 bis último párrafo del C.Pr.). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 214 del C.Pr.). Déjese a la ejecutada copia de la diligencia. Queda el oficial de justicia interviniente autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimiento de lo ordenado, excepto en el caso de librarse mandamiento fuera de la provincia.-
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de SAYDA SILVANA TARQUI MAMANI, D.N.I. nº 94.028.311 condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 4.279 en concepto de cánones locativos adeudados, correspondiente a los meses diciembre/09; enero/10; febrero/10 y marzo/10 e intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, desde la fecha en que debieron ser abonados y hasta el 31/05/10, y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago, con más la suma de $ 162,35 en concepto de gastos causídicos. Con costas a la parte ejecutada.-
3º) Librar el mandamiento ordenado precedentemente, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. El embargo se practicará aún cuando la deudora no estuviese presente, de lo que se dejará constancia, y en este caso, se le notificará por cédula dentro de los tres (3) días siguientes al de la traba (art. 531 bis C.Pr.). Si los bienes embargados se encontrasen en poder de un tercero, notifíquese al mismo en la forma, tiempo y con las prevenciones del art. 533 C.Pr..-
4°) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
5º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. TOMÁS ARMANDO RÉBORA y GUSTAVO MARTIN CHIRICO, en conjunto, en la suma de $ 715 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
6º) Notifíquese en el domicilio real de la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro