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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0839/2008
Fecha: 2010-07-05
Carátula: BRIONES SUSANA BEATRIZ Y OTROS C/ FLAMERIQUE CHRISTIAN CESAR RAUL Y OTRA S/ ORDINARIO
Descripción: CONTESTA DEMANDA OPONE EXCEPCIONES
EXPTE. Nº 0839/2008
CARATULA: BRIONES SUSANA BEATRIZ Y OTROS C/ FLAMERIQUE CHRISTIAN CESAR RAUL Y OTRA S/ ORDINARIO
Viedma, julio de 2010.-
Proveyendo a fs. 86/87:
Por contestada la demanda en tiempo y forma por la sra. Goyeneche. Por opuesta excepción, de la misma, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-
Al escrito de fs. 88:
Tiénese presente la rectificación efectuada y córrase traslado
conjuntamente con el ordenado precedentemente.-
Proveyendo a fs. 89:
Agréguese.-
Atento el estado y constancias de autos, surgiendo de la cédula recepcionada que el sr. Flamerique se encuentra notificado del traslado de la demanda que fuera ordenado a fs. 82, último párrafo, cése la intervención de la Defensora de Ausentes a su respecto, a cuyo fin pasen los autos a su despacho.-
En su mérito no corresponde tener por contestada la demanda por el sr. Flamerique.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro