Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0839/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2010-07-05

Carátula: BRIONES SUSANA BEATRIZ Y OTROS C/ FLAMERIQUE CHRISTIAN CESAR RAUL Y OTRA S/ ORDINARIO

Descripción: CONTESTA DEMANDA OPONE EXCEPCIONES

EXPTE. Nº 0839/2008

CARATULA: BRIONES SUSANA BEATRIZ Y OTROS C/ FLAMERIQUE CHRISTIAN CESAR RAUL Y OTRA S/ ORDINARIO

Viedma, julio de 2010.-

Proveyendo a fs. 86/87:

Por contestada la demanda en tiempo y forma por la sra. Goyeneche. Por opuesta excepción, de la misma, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-

Al escrito de fs. 88:

Tiénese presente la rectificación efectuada y córrase traslado

conjuntamente con el ordenado precedentemente.-

Proveyendo a fs. 89:

Agréguese.-

Atento el estado y constancias de autos, surgiendo de la cédula recepcionada que el sr. Flamerique se encuentra notificado del traslado de la demanda que fuera ordenado a fs. 82, último párrafo, cése la intervención de la Defensora de Ausentes a su respecto, a cuyo fin pasen los autos a su despacho.-

En su mérito no corresponde tener por contestada la demanda por el sr. Flamerique.-

Rosana Calvetti

Juez

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