Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 24626/10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-07-05

Carátula: CO. DE. CI. S/ AMPARO COLECTIVO S/ COMPETENCIA

Descripción: Mandamus

Expte. N° 24626/10-STJ-

///MA, 5 de julio de 2010.-

-----Por contestada la vista conferida; tiénese presente lo manifestado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Sin perjuicio de expedirse a posteriori sobre la competencia y naturaleza jurídica de la acción entablada, en los términos de los arts.43 y 44 de la Constitución Provincial, requiérase al Sr. Ministro de Gobierno un amplio informe sobre la cuestión planteada por los amparistas el que deberá ser respondido en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza el instituto (C.S.J.N.,B.2571 XXXVIII del 5-12-04).- - - - - - - - - -----Notifíquese por cédula al requerido, al señor Fiscal de Estado y al señor Gobernador de la Provincia de Río Negro, con entrega de copias de la acción deducida.-al.-(FDO) VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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