Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0279/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-23

Carátula: TIBET S.R.L. C/ FRIDEVI SAFIC S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: ABRE A PRUEBA

EXPTE. Nº : 0279/2005.-

CARATULA: TIBET S.R.L. C/ FRIDEVI SAFIC S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-

Viedma, noviembre de 2005.-

Atento el estado de autos, en atención al resultado de la audiencia prevista por el art. 489 del C. Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 307, provéanse las pruebas ofrecidas por las partes:

PRUEBA DE LA ACTORA (Tibet S.R.L.):

Documental: Tiénese presente.-

Reconocimiento de Documental: A los fines del reconocimiento de documental que a continuación se detallan, líbrense los siguientes oficios: 1) Alfa Letreros de Armando Blanco (factura de fs. 6 y presupuesto de fs. 8); 2) Transporte de Productos Carneos y Helados Envasados de José Norberto Sánchez (factura de fs. 7); 3) Taller de Reparaciones Si-Ma de Néstor Maugeri y Luis Simoni (Presupuesto de fs. 9).-

Con respecto al reconocimiento de la nota obrante a fs. 16 atento la oposición de la contraria y no surgiendo de la misma recepción alguna por parte de la demandada, a la misma no ha lugar.-

Hágase saber que se deberán acompañar copias de la documental a reconocer para proceder a su desglose y posterior reemplazo.-

Documental en Poder de la Demandada: De conformidad con lo dispuesto en el art. 388 del C.Pr. intímase a Fridevi SAFIC a los fines que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado las planillas originales de kilómetros recorridos (liquidación de fletes), a partir de junio de 2001 hasta mayo de 2004 inclusive, es decir hasta la fecha del último transporte efectuado por Tibet y la facturación desde octubre de 2003 a mayo de 2004, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-

Informativa: Líbrese oficio a la empresa aseguradora Cooperativa Ltda. de Seguros Generales La Segunda a fin de que la misma informe si constan asegurados, los camiones Marca Iveco Eurocargo 150 patente DGX 708, Póliza n° 1476660 y Marca Mercedes Benz L 1630, patente DIE 527 Póliza n° 1555135 y de los choferes Mauro Álvarez póliza n° 6735 y Ceferino Cascallares póliza n° 6736, monto de cada prima y quien se hacía cargo del pago de los mismos.-

Con respecto al pedido de información sobre e-mails efectuado a fs. 89 (pto. C1) y en atención a que dicho medio probatorio carece de validez legal, no ha lugar.-

Confesional: A fin de que el Sr. Sergio Manuel Seisdedos, en representación de la demandada Fridevi SAFIC comparezca a absolver posiciones, señálase audiencia para el día 14 de febrero de 2.006 a las 09:30 horas, bajo el apercibimiento dispuesto en el art. 417 del C. Pr.. Notifíquese.-

Testimonial: A los fines de que los sres. Rogelio Valcarcel y Nazareno Asarof comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 15 de febrero de 2.006 a las 08:30 y 09.00 horas, respectivamente y para los sres. María Rosa Iza Hadad y Carlos Luis Puerta para el día 16 de febrero de 2.006 a las 08:30 y 09:00 horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 22/02/06, a los dos primeros a la misma hora y para el día 23/02/06, a los dos últimos a la misma hora. Los testigos deberán comparecer debidamente documentado. Notifíquense con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr..-

Con respecto a la declaración testimonial del sr. Saavedra no habiéndose dado cumplimiento con los requisitos establecidos en el art. 429 del C.Pr., a la misma no ha lugar.-

Instrumental: Líbrese oficio a la Cámara Laboral de la Primera Circunscripción Judicial, a los efectos de que informe si Fridevi presentó en autos caratulados: "Cascallares c/ Fridevi y Otra s/ Reclamo" Expte. n° 469/04, 16 planillas de resúmenes de kilómetros recorridos del Frigorífico Fridevi S.A. Sección Transporte (denominadas por Fridevi a fs. 102 del citado expte. "liquidación de fletes"), glosadas a fs. 67/90, especifique a qué meses corresponden y en caso de resultado positivo, remita copia certificada de las mismas. Asimismo, envíe luego de efectuada la pericia contable ordenada en dichos actuaciones, la documentación original reservada en Secretaría presentado por Tibet S.R.L. conforme consta a fs. 202 de la mencionada causa.-

PRUEBA DE LA DEMANDADA (Fridevi SACIF):

Documental: Tiénese presente.-

Testimonial de Reconocimiento: Atento las posturas sustentadas por las partes y en aras del derecho de defensa en juicio y de la amplitud de la prueba, a la oposición formulada por la parte actora, no ha lugar.-

En consecuencia, a los fines del reconocimiento de la documental acompañada por la parte demandada, 1) ofíciese al sr. José Norberto Sanchez (fs. 133/167, fs. 169/170, 177/178) y Tradan S.R.L. (fs. 168, 171/176); 2) y fíjase audiencia para las siguientes personas: sr. Walter Alejandro Gómez propietario de la Carnicería Carlitos (fs. 185/186, 188, 207/209, 211/212); sra. Irene Carrión (fs. 190 y fs. 203) y del representante del Transportes Uriarte (fs. 191 y a fs. 204), para el día 20 de febrero de 2.006 a las 08:15; 08:30 y 08:45 horas, respectivamente y para sr. Gabriel Recondo propietario del Transporte Recondo (fs. 179/184, 195, 198/202) y sr. Oscar Daniel Jérez propietario del Transportes Jerez (fs. 196/197, 205/206) para el día 21 de febrero de 2.005 a las 08:30 y 09:00 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 27/02/06 para los tres primeros, a la misma hora y para el día 28/02/06 para los dos últimos, a la misma hora. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquese con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr..-

Hágase saber que se deberán acompañar copias de la documental a reconocer para proceder a su desglose y posterior reemplazo.-

Confesional: A los fines de recepcionar la absolución de posiciones del Representante Legal de Tibet S.R.L., líbrese oficio con los recaudos de la Ley 22.172 al sr. Juez de igual clase y en turno con jurisdicción en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, adjuntándose el pliego de posiciones pertinente.-

Testimonial: A los fines de que los sres. Gabriel Recondo y Oscar Jérez comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 21 de febrero de 2.006 a las 08:30 y 09.00 horas, respectivamente y para los sres. Hugo Lapadat y Marcelo Montani para el día 01 de marzo de 2.006 a las 08:30 y 09:00 horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 28/02/06, a los dos primeros a la misma hora y para el día 08/03/06, a los dos últimos a la misma hora. Los testigos deberán comparecer debidamente documentado. Notifíquense con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr..-

Informativa: 1) AFIP - Bahía Blanca, para que informe si la firma Tibet S.R.L. Cuit 30-70484139-2, con domicilio en calle Castelar 1514 de Bahía Blanca ha presentado las declaraciones juradas correspondiente al Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales respecto de los ejercicios 2.002; 2.003; 2.004 y 2.005, acompañando al Tribunal, en su caso, copia de las mismas.- 2) Dirección General de Rentas - Provincia de Buenos Aires, Bahía Blanca, para que informe si la firma Tibet S.R.L. Cuit 30-70484139-2, con domicilio en calle Castelar 1514 de Bahía Blanca ha presentado las declaraciones juradas correspondiente a Ingresos Brutos por los ejercicios 2002; 2003; 2004 y 2.005, acompañando al Tribunal, en su caso, copia de las mismas.- 3) Correo Argentino, Suc. Viedma, para que remita copia autenticada del telegrama obrero remitido por Mauro Alvarez a Tibet S.R.L. con fecha 28 de Mayo de 2.004, debiendo remitirse copia de la misma.- 4) Senasa, para que remita toda la documentación y reglamentación que posea con relación a: a) Habilitación de transportes (chasis, térmicas y equipos de frío) para el transporte de carnes y derivados; b) Específicamente lo que se registre con relación a la habilitación de los vehículos marca IVECO EUROCARGO 150, patente DGK 708, y MERCEDES BENZ 1630, patente DIE 527.- 5) A la Cámara de Empresarios del Transporte Automotor de Cargas (C.E.T.A.C.) para que informe si las empresas Tibet S.R.L. y Dan S.A., se encuentran inscriptas como empresas transportistas, indicando en su caso fecha de registro, y si alguna de ellas registra a su nombre los siguientes vehículos: IVECO EUROCARGO 150, patente DGK 708 y MERCEDES BENZ 1630, patente DIE 527. Como dato referencial se hace saber la existencia del expediente nro. 1005-00193 del 10/01/03.-

Instrumental: A los fines de requerir los autos caratulados: "Firmapaz Ricardo Andrés y Otro c/ Fridevi SAFIC y Otro s/ Reclamo" Expte. n° 341/03 y "Cascallares Eduardo Ceferino y Otros c/ Fridevi SAFIC y Otro s/ Reclamo" Expte. n° 469/04, ofíciese al Tribunal del Trabajo de Viedma.-

Pericia Contable: A los fines de designar el perito contador que actuará en autos, fíjase audiencia para el día 24 de febrero de 2.006 a las 10:30 horas. Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.-

Tiénese al Cdor. Claudio Randone como consultor técnico de parte.-

Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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