Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1212/2002

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-23

Carátula: OTERO MARIA LUISA C/ GOMEZ DANIEL ABELARDO Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: CLAUSURA

EXPTE. Nº 1212/2002.-

CARATULA: OTERO MARIA LUISA C/ GOMEZ DANIEL ABELARDO Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-

Viedma, noviembre de 2005.-

Atento lo solicitado, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PARTE ACTORA:

Documental: Tiénese presente.-

Informativa: 1) de la Clínica Viedma S.A. a fs. 139 se declara la negligencia; 2) Expte. nº 456/01 caratulado: "Comisaría 13 de Sierra Grande s/ Inv. Lesiones graves. Accidente de Tránsito (Vit. Otero, María)", reservado en Secretaría bajo el n° O - 02/05; 3) del Registro de la Propiedad Automotor producido a fs. 117/118; 4) del Hospital de Sierrra Grande a fs. 135 se declara la negligencia; 5) de la Muncipalidad de Sierra Grande a fs. 135 se declara la negligencia; 6) de la Anses, producido a fs. 108/109; 7) del kineseólogo Aguilar Medina producido a fs. 120/122.-

Reconcimiento de documental: de la Farmacia Centro producido a fs. 114; de Radio Taxi a fs. 135 se declaró la negligencia.-

Testimonial: de la sra. Silvia Mariela Otero a fs. 111, de la sra. Daniela Alejandra Hernández desistida a fs. 96, de Juan Culliú a fs. 113, de las sras. Nélida Emiliana García y Onoria Alvarado se las tuvo por desistida a fs. 133.-

Pericia Médica: informe obrante a fs. 99/101. Impugnada por la parte demandada a fs. 127/129.-

PRUEBA DE LA DEMANDADA:

Documental: Tiénese presente.-

Documental en Poder de Terceros: desistido a fs. 162.-

Instrumental: Expte. n° 456/01 caratulado: "Comisaría 13 S. Grande s/ Inv. Les. Gves. Acc. Tránsito (Víct. Otero María L.), reservado en Secretaría bajo el n° O - 02/05.-

Confesional: de la sra. María Luisa Otero a fs. 152.-

Testimonial: de la sra. Claudia Yaqueline López a fs. 146, del sr. Claudio Javier Leineker a fs. 147 y de la sra. Claudia Esther Trincheri a fs. 148.-

Secretaría, noviembre de 2005.-

a.p.

Ana Carolina Soccia

Secretaria

Viedma, noviembre de 2005.-

Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 495 2do. párrafo del C. Pr.. Notifíquese.-

Hágase saber a la parte actora que deberá concluír el trámite de beneficio de litigar sin gastos.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro