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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1212/2002
Fecha: 2005-11-23
Carátula: OTERO MARIA LUISA C/ GOMEZ DANIEL ABELARDO Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: CLAUSURA
EXPTE. Nº 1212/2002.-
CARATULA: OTERO MARIA LUISA C/ GOMEZ DANIEL ABELARDO Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-
Viedma, noviembre de 2005.-
Atento lo solicitado, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PARTE ACTORA:
Documental: Tiénese presente.-
Informativa: 1) de la Clínica Viedma S.A. a fs. 139 se declara la negligencia; 2) Expte. nº 456/01 caratulado: "Comisaría 13 de Sierra Grande s/ Inv. Lesiones graves. Accidente de Tránsito (Vit. Otero, María)", reservado en Secretaría bajo el n° O - 02/05; 3) del Registro de la Propiedad Automotor producido a fs. 117/118; 4) del Hospital de Sierrra Grande a fs. 135 se declara la negligencia; 5) de la Muncipalidad de Sierra Grande a fs. 135 se declara la negligencia; 6) de la Anses, producido a fs. 108/109; 7) del kineseólogo Aguilar Medina producido a fs. 120/122.-
Reconcimiento de documental: de la Farmacia Centro producido a fs. 114; de Radio Taxi a fs. 135 se declaró la negligencia.-
Testimonial: de la sra. Silvia Mariela Otero a fs. 111, de la sra. Daniela Alejandra Hernández desistida a fs. 96, de Juan Culliú a fs. 113, de las sras. Nélida Emiliana García y Onoria Alvarado se las tuvo por desistida a fs. 133.-
Pericia Médica: informe obrante a fs. 99/101. Impugnada por la parte demandada a fs. 127/129.-
PRUEBA DE LA DEMANDADA:
Documental: Tiénese presente.-
Documental en Poder de Terceros: desistido a fs. 162.-
Instrumental: Expte. n° 456/01 caratulado: "Comisaría 13 S. Grande s/ Inv. Les. Gves. Acc. Tránsito (Víct. Otero María L.), reservado en Secretaría bajo el n° O - 02/05.-
Confesional: de la sra. María Luisa Otero a fs. 152.-
Testimonial: de la sra. Claudia Yaqueline López a fs. 146, del sr. Claudio Javier Leineker a fs. 147 y de la sra. Claudia Esther Trincheri a fs. 148.-
Secretaría, noviembre de 2005.-
a.p.
Ana Carolina Soccia
Secretaria
Viedma, noviembre de 2005.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 495 2do. párrafo del C. Pr.. Notifíquese.-
Hágase saber a la parte actora que deberá concluír el trámite de beneficio de litigar sin gastos.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro