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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0617/2004
Fecha: 2005-11-23
Carátula: ESTEBAN ASDRUBAL RUBEN C/ GIMENEZ ANIBAL MIGUEL Y OTRA S/ SUMARIO (ESCRITURACION)
Descripción: PROVIDENCIA
EXPTE. Nº 0617/2004
CARATULA: ESTEBAN ASDRUBAL RUBEN C/ GIMENEZ ANIBAL MIGUEL Y OTRA S/ SUMARIO (ESCRITURACION)
Viedma, noviembre de 2005.-
Atento el estado de autos, en atención a la presentación efectuada a fs. 55/56, teniendo en cuenta lo expuesto por las partes a fs. 74 y surgiendo del boleto de compra venta adjuntado a fs. 6 que el actor compró en nombre y representación de la sra. María Evangelina Esteban, que a fs. 36 vta. la demandada solicitó su citación como tercero obligado, habiéndose hecho lugar a ello a fs. 41, teniéndosela por desistida por falta de notificación a fs. 44, no obstante ello, la misma participó en el proceso de mediación advirtiéndose del convenio de fs. 63 que la sra. Esteban forma parte integrante y necesaria para el cumplimiento del mismo, por lo que corresponde, tener a la sra. María Evangelina Esteban como tercero litisconsorcial en los términos del art. 90 inc. 2º del C.Pr. Notifíquese.-
Firme que se encuentre la presente y toda vez que en el convenio de fs. 63 no se hace referencia a los honorarios del Dr. Jorge Rubén Muñoz, previo a la homologación solicitada, manifiéstense en relación a los mismos.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro