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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0664/2005
Fecha: 2005-11-23
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ VISTOSO JUAN GUILLERMO S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO
EXPTE. Nº: 0664/2005.-
CARATULA: "CREDIL S.R.L. C/ VISTOSO JUAN GUILLERMO S/ EJECUTIVO".-
Viedma, noviembre de 2.005.-
Proveyendo a fs. 21:
Agréguese.-
Al escrito de fs. 23:
I.- Agréguese y del aporte efectuado, córrase vista a la Caja Forense.-
II.- Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, sr. Juan Guillermo Vistoso como empleado de La Anónima hasta cubrir la suma de $ 1.751,99 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 175 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la empresa mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del Sr. Juez y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-
III.- Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristian E. Mildenberger a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 200 por honorarios y la de $ 1.551,99 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, debiendose estarse previamente a la vista del punto I.-
a.p.
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro