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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0663/2005
Fecha: 2005-11-23
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ KUCICH JORGE ROBERTO S/ EJECUTIVO
Descripción: EMBARGO SUELDO Y OFICIOS
EXPTE. Nro.0663/2005
CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ KUCICH JORGE ROBERTO S/ EJECUTIVO
Viedma, noviembre de 2.005.-
Proveyendo a fs. 20: Agréguese.-
Proveyendo a fs. 21/22: Atento el estado de autos y lo solicitado, trábese embargo sobre los haberes que percibe el demandado JORGE ROBERTO KUCICH en las proporciones de ley, como empleado de Aguas Rionegrinas, hasta cubrir la suma de $ 3.008,13 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 602 presupuestados provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al mencionado Organismo, haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. a la orden del Sr. Juez y como perteneciente a autos.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristian E. Mildenberger y a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 311,46 en concepto de Honorarios y $ 2.696,67 por Capital, debiéndose abonar en primer término los honorarios conforme lo dispuesto por el art. 590 del CPCC, e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada. Previamente, del aporte efectuado, córrase vista a la Caja Forense.-
s.b.s.
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro