Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00376-043-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-07-05

Carátula: MORALES SERGIO / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00376-043-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 05 días del mes de Julio de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MORALES Sergio c/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE s/ AMPARO", expte. nro. 00376-043-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el amparista dedujera contra la providencia de fs. 4 que dispusiera el rechazo “in limine” de su reclamo.-

Ingresando en el análisis de la problemática venida a decisión, se aprecia una particularidad que se convierte en necesario destacar.- Me refiero a la naturaleza del reclamo, el que como puede verse, se encuentra dirigido a obtener una satisfacción de una inquietud de neto corte laboral. Baste para ello remitirnos a la pieza con la cual se iniciara este amparo. Allí el actor afirma: ”...concretamente reclamo la reposición inmediata en mi cargo del que se me excluyó ilegítimamente y se mantenga la incolumnidad del salario hasta la Resolución”.

Como puede advertirse, estamos en presencia de una materia propia del conocimiento de los tribunales laborales y de acuerdo a la doctrina “Fulvi”, deben ser éstos quienes entiendan en su sustanciación.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo declinar la competencia de esta Cámara y remitir los autos a la Cámara del Trabajo a sus efectos.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) declinar la competencia de esta Cámara y remitir los autos a la Cámara del Trabajo a sus efectos.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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